DECRETO SUPREMO Nº 2642
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el 31 de diciembre del presente año, fenecen los contratos de operaciones suscritos entre el Supremo Gobierno y el Lloyd Aéreo Boliviano, S.A., en fechas 31 de julio de 1941,13 de marzo de 1944 y 28 de diciembre de 1946, para la atención de servicios de transportes aéreos en el territorio nacional;
Que la cláusula 18 del Contrato de 31 de julio de 1941, prevé que a la expiración de aquel plazo, los contratos serán renovados en términos que contemplen las nuevas necesidades del país y los intereses de la compañía;
Que durante el tiempo de servicios que tiene prestados al país el Lloyd Aéreo Boliviano, ha demostrado capacidad y eficiencia, haciéndose acreedor a la confianza del público y del Supremo Gobierno;
Que la empresa mencionada está ejecutando trabajos de construcción y mejoramiento de pistas de aterrizaje en diferentes puntos de la República, los cuales demandan cuantiosas inversiones de capital que requieren plazos razonables para su amortización;
Que se hallan concluídos gran parte de los estudios y proyectos que ha realizado la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, para la construcción, mejoramiento y ampliación de pistas de aterrizaje, trabajos éstos que deberán ejecutarse por el Lloyd Aéreo Boliviano, de acuerdo a sus posibilidades.
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA;
ARTÍCULO Lº – Autorízase la celebración de un nuevo contrato a suscribirse entre el Supremo Gobierno y el Lloyd Aéreo Boliviano, S.A., que en adelante se denominarán el Gobierno y el LAB, respectivamente para operar en el territorio de la República servicios de transporte de pasajeros, encomiendas, correo y carga, y establecer conexiones con líneas aéreas internacionales, a fin de asegurar un servicio regular y eficiente con el extranjero.
RED Y FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS.
ARTÍCULO 2º – Los servicios que atenderá el LAB, como mínimo exigible, serán los siguientes:
a) La Paz – Oruro – La Paz 1 vez por semana
b) Oruro – Cochabamba – Oruro ” ” ” ”
c) La Paz – Cochabamba – La Paz 6 veces por semana
d) La Paz – Apolo – La Paz 1 vez por semana
e) La Paz – San Borja – La Paz ” ” ” ”
f) La Paz – Rurrenabaque – La Paz ” ” ” ”
g) La Paz – Trinidad – La Paz ” ” ” ”
h) Trinidad – Santa Ana – Trinidad ” ” ” ”
i) Santa Ana – Riberalta – Santa Ana ” ” ” ”
j) Riberalta – Cobija – Riberalta ” ” ” ”
k) Riberalta – Guayaramerín – Riberalta ” ” ” ”
Guayaramerín – San Joaquín – Guayarame
1)rín “”” ”
m) San Joaquín – Magdalena – San Joaquín ” ” ” ”
n) Magdalena – Trinidad – Fagdalena ” ” ” ”
o) Trinidad – San Ignacio- Trinidad ” ” ” ”
p) Trinidad – Santa Cruz – Trinidad ” ” ” ”
q) Santa Cruz – Camiri – Santa Cruz ” ” ” ”
r) Camiri – Yacuiba – Camiri ” ” ” ”
s) Yacuiba – Tarija – Yacuiba ” ” ” ”
t) Tarija – Sucre – Tarija ” ” ” ”
u) Sucre – Potosí – Sucre ” ” ” ”
v) Potosí – Oruro – Potosí ” ” ” ”
x) Cochabamba – Sucre – Cochabamba 2 veces por semana
y) Santa Cruz – Ascensión – Santa Cruz 1 vez c. 2 semanas
z) Santa Cruz – Saavedra -Santa Cruz 1 vez por semana
aa) Cochabamba – Trinidad – Cochabamba 4 veces por semana
bb) La Paz – Cobija – La Paz 1 vez por semana
ARTÍCULO 3º – El establecimiento de nuevos servicios a o entre puntos del territorio nacional no especificados en el artículo anterior y cuya importancia y necesidad sean previa y debidamente calificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, será objeto de acuerdos complementarios entre el Gobierno y LAB
ARTÍCULO 4º – Cuando por razones debidamente justificadas, fuera necesario alterar, modificar, suspender o cancelar los servicios mínimos previstos en el artículo 2º de este Decreto, el LAB recabará, previamente, la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, la cual deberá ser aprobada por Resolución Ministerial.
TARIFAS
ARTÍCULO 5º – Las tarifas de pasajes y encomiendas, serán aprobadas por el Gobierno, en conformidad con las prescripciones legales vigentes Para las tarifas de carga el LAB establecerá un flete rebajado para los productos alimenticios de primera necesidad, con relación a las tarifas fijadas para el transporte de encomiendas.
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