JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece la transformación del Servicio Nacional de Impuesto Internos en Servicio de Impuestos Nacionales SIN.
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha norma legal.
Que, el Gobierno Nacional tiene entre sus objetivos la reforma y modernización de la gestión pública.
Que, se deben definir los lineamientos generales para que el Directorio de la institución ejecute un plan de reestructuración administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley antes citada.
Que, es importante garantizar la continuidad institucional y de las acciones jurídico administrativas en actual proceso o las que en el futuro se instauren.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO).-
El objeto del presente Decreto es reglamentar la aplicación de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
ARTÍCULO 2 (NATURALEZA JURÍDICA).-
I. El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Como entidad autárquica, goza de independencia administrativa, funcional, técnica y financiera.
Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hacienda.
II. Se entiende por tuición, a la atribución y responsabilidad de dicho Ministerio, para apoyar la gestión de la institución, verificar su sujeción a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo además de controlar y verificar el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados anuales de la institución.
ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS RECTORES).-
Los actos de la Institución estarán regidos por los principios básicos que establece el Derecho Administrativo; legalidad, impulsión e instrucción de oficio, economía, celeridad, sencillez y eficacia, publicidad, buena fe, transparencia, debido proceso y búsqueda de la verdad objetiva o material.
ARTÍCULO 4 (FUNCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA).-
I. La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en general, todas las funciones que le asigna el Código Tributario.
II. Tiene jurisdicción para llevar adelante la gestión tributaria de los Impuestos internos de dominio tributario nacional. El Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional coordinarán las acciones que permitan el efectivo control de los impuestos aplicados a la importación de mercaderías.
III. El Servicio de Impuestos Nacionales tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
IV. Sus actuaciones tributarias no tienen competencia en el ámbito municipal, sin embargo, en aquellos gobiernos municipales donde los sistemas de administración tributaria no se encuentren plenamente desarrollados, podrá apoyar, a solicitud de estos, en las tareas necesarias para superar esa situación.
V. La competencia normativa del SIN está limitada a lo dispuesto por la Ley N° 2166, el Código Tributario, el presente reglamento y demás disposiciones legales en la materia.
ARTÍCULO 5 (COMPROMISO ANUAL).-
El Compromiso Anual al que se hace referencia en el inciso c) del Artículo 4° de la Ley N° 2166, se sujetará a las siguientes condiciones:
1.- Contenido.
El Compromiso Anual deberá contener como mínimo:
a) La meta de recaudación anual, global y por Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes, señalando los supuestos sobre los que fue elaborada.
b) Los planes institucionales destinados a mejorar la calidad del servicio y el aumento de las recaudaciones. Los resultados deben ser fácilmente medibles en base a indicadores demostrables.
c) El porcentaje de la recaudación destinado a financiar el presupuesto de la institución, de acuerdo a los señalado en el Artículo 21° de la Ley N° 2166 y el inciso c), numeral II del Artículo 24 del presente Decreto Supremo.
d) Una síntesis, en lo que sea pertinente, del presupuesto anual de la institución incorporado en el Presupuesto General de la Nación.
e) Las responsabilidades del Servicio de Impuestos Nacionales para ejecutar dichos planes y la participación del Ministerio de Hacienda y otros organismos públicos para coadyuvar en dichas tareas.
f) Las causas eximentes de responsabilidad por el incumplimiento de las metas y acuerdos establecidos por las partes intervinientes.
2.- Procedimiento.
a) El Ministerio de Hacienda proyectará la meta de recaudación anual para el SIN tomando en cuenta los siguientes parámetros:
* Supuestos macroeconómicos, en cuanto a crecimiento de la economía, tasa de inflación, tasa de devaluación y otros necesarios para su elaboración;
* Recaudaciones tributarias consideradas recurrentes (excluyendo aquellas que sean consecuencia de circunstancias extraordinarias ajenas o no al SIN) de la gestión que se utiliza como base de cálculo;
* Tasa de eficiencia, para lo cual el SIN y el Ministerio de Hacienda analizaran conjuntamente la aplicación de los planes, programas y proyectos que la administración tributaria ejecutará durante la gestión, tendientes a reducir los niveles de evasión tributaria y crecimiento adicional de recaudaciones. Se señalará necesariamente, los elementos y requerimientos que permitirán hacer efectiva la ejecución de dichos planes y, si corresponde, la colaboración del Ministerio de Hacienda u otros organismos públicos para el cumplimiento de las metas establecidas.
Cualquier otro indicador o elemento que se vea por conveniente incluir o modificar en el Compromiso Anual será definido en forma conjunta por las partes, previo fundamento técnico.
b) Una vez definida y acordada la meta de recaudación anual y los demás temas, detallados en el punto 1 anterior, el convenio será suscrito por el Ministro de Hacienda y el Presidente Ejecutivo del SIN.
c) El Compromiso Anual podrá ser modificado si: * Se comprueba que los parámetros utilizados para la determinación de la meta de recaudación anual y detallados en el inciso a) anterior no se cumplen de acuerdo a lo previsto.
* En el transcurso de una gestión anual se modificara el régimen tributario, con efectos sobre los montos proyectados de recaudación.
* Se incrementarán las proyecciones sobre emisión de valores para el pago de tributos efectuadas por el Tesoro General de la Nación o el Servicio de Impuestos Nacionales, en aplicación a la política económica y disposiciones legales sobre la materia emitidas por el Poder Legislativo y Ejecutivo.
d) Seguimiento y evaluación.
Cada cuatro meses el Viceministro de Política Tributaria, en representación del Ministerio de Hacienda y el Presidente del SIN, efectuarán un proceso de seguimiento sobre la marcha y cumplimiento del Compromiso Anual suscrito. Si en las dos primeras sesiones del mencionado proceso se viera necesario modificar el mencionado compromiso, ambas instituciones definirán conjuntamente las nuevas condiciones, apoyadas en información que demuestre objetiva y fehacientemente que los supuestos utilizados anteriormente resultaron inadecuados. En la tercera y última sesión, además de efectuarse el seguimiento respectivo se realizará una evaluación final de la gestión respecto al cumplimiento del compromiso suscrito, en base a cuyos resultados se
definirán las acciones a ser adoptadas en la siguiente gestión.
ARTÍCULO 6 (COMPETENCIA EXCLUSIVA).-
I. Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrá ejercer las funciones y atribuciones conferidas en la Ley N° 2166 y demás disposiciones legales en materia tributaria.
II. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrá contratar los servicios de empresas u organismos públicos o privados para que ejerzan en su nombre, las funciones que le fueron delegadas en aquellas áreas que la Ley lo permita, haciendo reserva en todos los casos, de su competencia exclusiva para controlar, supervisar y convalidar la actuación de los prestadores de dichos servicios, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Sector Público.
ARTÍCULO 7 (DOMICILIO).-
El domicilio principal del Servicio de Impuestos Nacionales está fijado en la ciudad de La Paz. En el interior de la República, se desconcentrará en Gerencias Distritales, Gerencias de Grandes Contribuyentes y Agencias, cuyos domicilios, para todo efecto legal o administrativo, están fijados en las capitales de departamento y demás dependencias donde se vea por conveniente sentar presencia fiscal.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN I
NIVELES DE LA ESTRUCTURA
ARTÍCULO 8 (NIVELES DE LA ESTRUCTURA).-
La estructura del Servicio de Impuestos Nacionales está formada por los siguientes niveles:
a) Nivel Directivo, compuesto por la Presidencia y el Directorio, designados de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 2166.
b) Nivel Ejecutivo, compuesto por la Presidencia Ejecutiva, el Gerente General y las Gerencias Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes.
c) Nivel de Apoyo y Control, compuesto por Asesoría Legal, Auditoría Interna, Secretaría General, Comunicación Social y Relaciones Públicas y Planificación y Control de Gestión.
d) Nivel Operativo, compuestos por las Agencias, Departamentos y demás unidades de la institución.
SECCIÓN II
NIVEL DIRECTIVO
ARTÍCULO 9 (COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO).-
El Directorio del SIN estará compuesto de la siguiente manera:
* Un Presidente
* Un Vicepresidente
* Cuatro Directores
ARTÍCULO 10 (ATRIBUCIONES).-
En el marco de lo establecido en el Artículo 9º de la Ley N° 2166, el Directorio del SIN podrá:
a) Dictar Resoluciones de Directorio, así como normas de uso interno que no sean de observancia obligatoria para los contribuyentes, en la forma establecida en su Reglamento y de acuerdo a lo siguiente:
(i) Resoluciones Normativas de Directorio.- Se dictarán, cuando se trate de decisiones
aprobando normas administrativas reglamentarias de carácter general a los efectos de la
aplicación de las leyes y demás disposiciones en materia tributaria y entrarán en vigencia
a partir de su publicación.
(ii) Resoluciones Administrativas de Directorio.- Serán dictadas cuando se trate de normas administrativas internas, que no son de observancia obligatoria para los contribuyentes y responsables y estén relacionadas con las atribuciones conferidas por el
Artículo 9 de la Ley N° 2166. Entrarán en vigencia, una vez sean firmadas. Serán puestas
en conocimiento de los niveles ejecutivos y operativos de la institución, a través de
circulares o los medios más apropiados para el efecto.
(iii) Cuando se trate de las demás atribuciones del Directorio, señaladas en el Artículo 9
de la Ley N° 2166, serán ejecutables una vez se firme el Acta de la Reunión de Directorio
en la que fueron adoptadas.
b) Autorizar la suscripción del compromiso anual.
c) Seleccionar mediante convocatoria pública al personal jerárquico de la institución. Se entiende por personal jerárquico a los siguientes cargos:
* Gerente General
* Gerentes Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes
* Jefes de Departamento de Gerencias Nacionales
d) Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 11 (FORMALIDADES PARA LA ACTUACIÓN DEL DIRECTORIO).-
Las reuniones del Directorio se documentarán mediante Actas en las que constarán el Orden del Día y las decisiones adoptadas. Las Actas de las reuniones de Directorio serán firmadas por los Directores asistentes. Las reuniones de Directorio son reservadas quedando los Directores obligados a guardar secreto de los asuntos tratados.
Por dos tercios de voto de la totalidad de sus miembros, el Directorio podrá aprobar que sus reuniones sean grabadas en medios magnéticos. Las grabaciones no tendrán valor probatorio, pues sólo las Actas serán el documento válido para todo efecto legal.
ARTÍCULO 12 (LÍMITE DE LAS ACTUACIONES DE LOS DIRECTORES).-
En lo que atañe a la relación con la administración tributaria, los miembros del Directorio
no podrán emitir instrucciones sino a través del Presidente Ejecutivo de la entidad, salvo
en los casos del personal administrativo de su dependencia o cuando se les hubiese
encargado actividades específicas.
ARTÍCULO 13 (DURACIÓN DE FUNCIONES).-
I. La elección de las ternas para Presidente Ejecutivo y Directores se enmarcará dentro de un proceso de convocatoria llevado adelante por la Honorable Cámara de Diputados.
II. Los miembros del Directorio no podrán permanecer en sus funciones más allá del tiempo establecido para su mandato, a excepción del Presidente Ejecutivo quien continuará prestando funciones hasta que se produzca su reemplazo.
ARTÍCULO 14 (DIRECTORES A TIEMPO COMPLETO).-
I. Al inicio de cada gestión anual, por razones de necesidad y con función específica, el Directorio podrá asignar a uno o más de sus miembros, funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva para la gestión, mediante resolución expresa. También podrá encomendar a otros Directores, el momento que lo vea conveniente, el desempeño de funciones a tiempo completo, por períodos más breves y para el cumplimiento de tareas específicas.
II. Los Directores a tiempo completo no podrán ejercer ninguna otra actividad remunerada, salvo la docencia universitaria. Sus remuneraciones estarán sujetas a las mismas condiciones legales aplicables a la remuneración del Presidente Ejecutivo de la institución.
ARTÍCULO 15°.- (ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE).-
I. El Vicepresidente del Servicio de Impuestos Nacionales será elegido al inicio de cada gestión anual del Directorio. El Reglamento Interno del Directorio definirá las formas de elección y las atribuciones otorgadas al Vicepresidente, en el marco de lo establecido por el Artículo 12 de la Ley N° 2166.
II. En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o inhabilitación del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, el Directorio nombrará de entre sus Miembros, un Presidente Interino, quedando vacante el cargo de Vicepresidente.
ARTÍCULO 16 (REMUNERACIÓN).-
Los Directores percibirán una dieta por cada reunión a la que asistan o una remuneración mensual dependiendo si desempeñan funciones a tiempo parcial o completo, respectivamente. Dichas remuneraciones serán determinadas mediante Resolución Suprema de acuerdo a presupuesto.
ARTÍCULO 17 (REGLAMENTO INTERNO).-
I. Una vez constituido, el Directorio dictará su propio Reglamento Interno mediante el
cual establecerá las normas y procedimientos que conducirán sus acciones en el marco de
lo establecido en los Artículo 9, 10, 11 y 12 de la Ley N° 2166.
II. Entre otros puntos, el Reglamento Interno normará la cesación de funciones de los miembros del Directorio, la forma de elección del Vicepresidente, las causales y condiciones de reemplazo temporal del Presidente Ejecutivo, fijará los días y horas de sesión, el régimen de licencias de sus miembros, la determinación de los asuntos a tratarse y la forma, contenido y condiciones de las actas de las reuniones.
ARTÍCULO 18 (REEMPLAZO DE DIRECTORES).-
I. Tres meses antes de que cualquiera de los miembros del Directorio cumpla su gestión, el Ministro de Hacienda solicitará a la H. Cámara de Diputados la conformación de la terna de la cual el Presidente de la República elegirá al o los reemplazantes.
II. En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o alguno de los miembros del Directorio, el Ministro de Hacienda solicitará a la H. Cámara de Diputados la conformación de la terna de la cual el Presidente de la República elegirá al reemplazante. En el caso del Presidente Ejecutivo, mientras dure el proceso de selección, el Vicepresidente ejercerá interinamente el cargo.
III. Igual procedimiento se seguirá en el caso de la cesación de funciones dispuesta por el Presidente de la República en el caso de presentarse alguna de las causales señaladas en el Artículo 17 de la Ley N° 2166.
SECCIÓN III
NIVEL EJECUTIVO
ARTÍCULO 19 (PRESIDENTE EJECUTIVO. ATRIBUCIONES).-
El Presidente Ejecutivo, como máxima autoridad ejecutiva del SIN y en el marco de sus atribuciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley N° 2166, deberá:
a) Ejercer las funciones de Presidente del Directorio del SIN.
b) Convocar las reuniones del Directorio.
c) Informar al Directorio sobre la marcha de la institución y el resultado de la gestión anual.
d) Otorgar mandato especial a terceros previa autorización del Directorio.
e) Fungir como portavoz oficial del SIN, pudiendo delegar esta facultad en las máximas autoridades Distritales de la institución.
f) Firmar el compromiso anual, con el Ministro de Hacienda, en representación del SIN.
g) Designar a todo el personal del Servicio de Impuestos Nacionales previa selección mediante convocatoria pública en base a concurso de méritos. En el caso del personal jerárquico además previa aceptación del Directorio.
h) Dictar resoluciones administrativas.
i) Previa autorización del Directorio, celebrar acuerdos, contratos y convenios a ser concertados con otras Administraciones Tributarias, organizaciones, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que resultaren de mutua utilidad y le permitan mejorar la eficacia de su gestión. Asimismo, podrá convenir con los citados la cesión o arrendamiento, a título gratuito u oneroso, de los sistemas o aplicaciones informáticas de su propiedad y de los procedimientos y técnicas aplicadas en las áreas de recaudación, fiscalización y cobranza coactiva.
j) A través de las distintas reparticiones de la institución, atender y absolver consultas,
dudas y requerimientos efectuados, de forma verbal, escrita o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país conforme a la legislación y normas aplicables a la
materia, por los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo establecido por el
Código Tributario.
k) Mediante las áreas correspondientes, difundir permanentemente las normas tributarias y capacitar de manera personalizada a los contribuyentes y personas en general a fin de lograr un adecuado cumplimiento de las normas tributarias.
l) A través de las áreas que correspondan, capacitar permanentemente a sus funcionarios y exigir el cumplimiento de sus obligaciones asignadas por la Ley 2166, el Estatuto del Funcionario Público, el presente Decreto Reglamentario, su Reglamento Interno, Manual de Funciones y otras disposiciones legales aplicables bajo responsabilidad funcionaria.
m) A través de las reparticiones correspondientes, motivar y capacitar en el campo profesional y personal a sus funcionarios, pudiendo implementar incentivos pecuniarios u otros de acuerdo a las previsiones de la Ley, su presupuesto y el presente Decreto Reglamentario, previa autorización del Directorio.
n) Contratar la provisión de bienes y servicios de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otras disposiciones que para el efecto se dicten.
o) Aceptar legados y donaciones que se otorguen al Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a Ley.
p) Tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias los justifiquen, bajo aprobación posterior de éste.
q) Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente.
SECCIÓN IV
CONFLICTO DE INTERESES Y RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 20 (CONFLICTO DE INTERESES).-
I. Los Directores del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme lo establece el Artículo 18 de la Ley N° 2166, se encuentran sujetos a las previsiones del Artículo 10 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público) y deberán excusarse por escrito del conocimiento de los asuntos en los cuales tengan conflicto de intereses.
II. El Presidente Ejecutivo, los Directores y las personas que a cualquier título presten servicios para el Servicio de Impuestos Nacionales, tengan o no relación de dependencia, no podrán:
a) Patrocinar acciones legales contra la institución.
b) Ser socio, director, síndico o representante legal de empresas auditoras que efectúen trabajos que de cualquier modo toquen aspectos tributarios.
c) Prestar asesoramiento profesional, representar o gestionar asuntos de empresas, sociedades comerciales y asociaciones sin fines de lucro en materias de competencia del Servicio de Impuestos Nacionales.
d) Ser accionista mayoritario o tener una posición accionaria controladora, o ser director, síndico o representante legal de empresas que tengan una relación contractual con el Servicio de Impuesto Nacionales.
Si el Presidente Ejecutivo, Directores o funcionarios son accionista mayoritarios o tienen una posición accionaria controladora, o son directores, síndicos o representantes legales de empresas que tienen acciones legales contra el Servicio de Impuestos Nacionales, deberán inhibirse de conocer el caso. Deberán inhibirse también si tuvieren relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con accionistas, representantes legales o abogados de cualquiera de las empresas señaladas en los incisos b), c) y b) anteriores.
ARTÍCULO 21 (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA).-
I. De acuerdo a los establecido por el Artículo 16 del Estatuto del Funcionario Público, los miembros del Directorio, Así como todos los funcionarios del Servicio de Impuesto Nacionales, asumen plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo rendir cuenta ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.
II. El Presidente Ejecutivo responderá por la administración correcta y transparente de la entidad, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.
III. Los Directores de la Institución son responsables solidarios de las acciones tomadas por el Presidente Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido de conocimiento del Directorio y siempre que no hubiesen expresado opinión disidente.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 22 (PATRIMONIO).-
El Patrimonio del Servicio de Impuestos Nacionales está constituido por los bienes muebles, e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento y serán inscritos en los registros públicos pertinentes y contabilizados a su nombre.
ARTÍCULO 23 (PRESUPUESTO Y PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).-
I. El presupuesto y el Programa Operativo Anual del Servicio de Impuestos Nacionales serán aprobados por Resolución de su Directorio.
II. El presupuesto será remitido en propuesta al Ministerio de Hacienda, para ser considerado e incorporado en el Presupuesto General de la Nación. El presupuesto de ingresos del SIN, deberá guardar consistencia con las metas de recaudación anual establecidas en el Compromiso Anual señalado en el inc. c) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 y el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
III. El Programa Operativo Anual deberá incluir las metas, institucionales, de recaudación y los planes y programas de gestión administrativa y operativa tanto en forma global, mensual como por áreas y/o gerencias.
ARTÍCULO 24 (FUENTES DE RECURSOS DEL SIN).-
I. Los recursos del Servicio de Impuestos Nacionales están constituidos por:
a) Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación;
b) Los ingresos propios de la entidad;
c) Las transferencias, legados, donaciones y otros ingresos similares;
d) Créditos y empréstitos internos y externos contratados de acuerdo a las normas vigentes.
II. El cálculo de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, normadas por el inc. I. a) del Artículo 21 de la Ley 2166 se realizará del siguiente modo:
a) El Servicio de Impuestos Nacionales proyectará sus requerimientos, en valores absolutos, para la gestión presupuestaria de que se trate.
b) Se verificará que dicho valor no sobrepase el dos por ciento (2%) de las recaudaciones en efectivo de los impuestos internos de la gestión fiscal inmediatamente anterior, sin importar el agente de cobro.
c) Se calculará cuál es la equivalencia porcentual que representa el monto del presupuesto proyectado por el Servicio de Impuestos Nacionales respecto a la meta de recaudación en efectivo, establecida en el Compromiso Anual, mencionado en el Artículo 5 de este Decreto Supremo y en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley 2166, a fin de dar cumplimiento a su retención y transferencia a la cuenta fiscal aperturada a nombre del SIN.
III. Los ingresos propios están constituidos por:
a) Los provenientes de contratos de prestación de servicios otorgados a otras instituciones o empresas.
b) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.
c) Los recursos provenientes de lo indicado en el Artículo 19, inciso i) del presente Decreto Reglamentario.
d) Los recursos provenientes del pago por reposición de documentos extraviados por el contribuyente y que son emitidos por la Administración Tributaria, previa aprobación del Directorio.
ARTÍCULO 25 (RETENCION DE FONDOS Y EJECUCION PRESUPUESTARIA).-
I. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a principios de cada año, instruirá al sistema financiero la retención automática diaria del porcentaje aprobado sobre las recaudaciones en efectivo de los impuestos internos y su transferencia inmediata a la cuenta fiscal aperturada a solicitud del Servicio de Impuestos Nacionales y a nombre de este último.
II. Para ejecutar el presupuesto aprobado, el Servicio de Impuestos Nacionales, gestionará los desembolsos ante el Tesoro General de la Nación, a través del Registro de Ejecución del Gasto C – 31 o utilizando el Sistema Integrado de Gestión y Modernización SIGMA por objeto del gasto y afectando la cuenta fiscal mencionada, siguiendo los procedimientos vigentes o los que a futuro sean aprobados por el Ministerio de Hacienda.
En ningún momento el Tesoro General de la Nación podrá utilizar los recursos de esta
cuenta.
III. La ejecución del presupuesto acordado, se sujetará a las disposiciones legales sobre la materia aplicables a entidades con autonomía o independencia administrativa y financiera.
ARTÍCULO 26 (DESTINO DE LOS EXCEDENTES DE RECAUDACIÓN).-
Si como consecuencia de recaudaciones en efectivo mayores a las presupuestadas, el monto correspondiente al SIN, que surge del porcentaje definido por el inciso c) del numeral II de Artículo 24 del presente Decreto Supremo, también fuera mayor, este excedente, será transferido por el Tesoro General de la Nación a favor del SIN, en aplicación del inciso c) del numeral I del Artículo 21° de la Ley N° 2166, debiendo ser utilizado de la siguiente manera:
a) Cincuenta por ciento (50 %) será destinado a un fondo de estímulo para otorgar incentivos pecuniarios a los funcionarios de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso m) del artículo 19° del presente Decreto Supremo.
b) Veinticinco por ciento (25 %) será destinado a solventar los requerimientos de inversión en infraestructura, muebles, vehículos y tecnología informática.
c) Veinticinco por ciento (25 %) será destinado a solventar las actividades de motivación y/o capacitación de los funcionarios de la institución.
ARTÍCULO 27°.- (DESTINO DEL SALDO DE LA CUENTA).- El saldo de la cuenta fiscal mencionada en el artículo 25° anterior, no ejecutado al 31 de diciembre de cada año, podrá ser destinado al pago de gastos comprometidos en dicha gestión, siempre que la obligación se encuentre devengada, y a los requerimientos definidos en el inciso b) del anterior artículo, adicionando dicho saldo al presupuesto del ejercicio fiscal del siguiente año.
CAPITULO IV
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 28 (ALCANCE).-
I. Conforme lo señala la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 2166, el Directorio del SIN, en un plazo de 180 días a partir de su posesión, deberá ejecutar un plan de reestructuración administrativa que posibilite optimizar las recaudaciones tributarias a su cargo y el logro de los objetivos establecidos.
II. El plan de reestructuración administrativa abarcará mínimamente la adecuación de la estructura orgánica y funcional a los requerimientos de la institución y la ejecución de un programa de jerarquización de sus recursos humanos.
ARTÍCULO 29 (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).-
I. La estructura orgánica del SIN deberá adecuarse a los procesos de recaudación, fiscalización y cobranza coactiva de los tributos a su cargo. Deberá contar además, con unidades que permitan una adecuada asistencia y capacitación a los contribuyentes, la administración, profesionalización, capacitación y motivación permanente de sus recursos humanos, la administración de sus recursos materiales y el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos requeridos por la institución. Podrá además establecer instancias de planificación, asesoría, control interno y comunicación social.
II. La descripción anterior, tiene carácter enunciativo, pudiendo añadirse y/o suprimirse unidades que el Directorio de la institución considere necesarias para el efectivo cumplimiento de su misión y objetivos.
III. En cumplimiento el inciso a) del Artículo 9° de la Ley N° 2166 la aprobación y/o modificación de la estructura orgánica debe ser propuesta al Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 30 (PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN).-
I. El Programa de Jerarquización de Recursos Humanos tiene por objeto adecuar el plantel de personal del SIN a sus requerimientos en cuanto a número, capacidad profesional e idoneidad para desempeñar el cargo.
II. A propuesta del Presidente Ejecutivo, el Directorio aprobará el contenido del Programa de Jerarquización, cuya ejecución estará a cargo del primero. Para tal efecto, se podrá requerir la colaboración del Ministerio de Hacienda y de los organismos de cooperación internacional.
III. Su cobertura alcanzará a todos los cargos de la institución, debiendo definirse una estrategia de implantación, de acuerdo a la importancia relativa de cada unidad administrativa, cargo o región.
IV. Los funcionarios públicos que actualmente prestan sus servicios al SIN, podrán participar en el proceso de jerarquización, con los mismos derechos y obligaciones que los postulantes ajenos a ésta, para ratificar el cargo que actualmente ostentan u otro, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad, honestidad y reúnan el perfil profesional requerido.
V. Mientras y en tanto dure el proceso de institucionalización del SIN, el directorio y Presidente Ejecutivo en el marco de sus competencias, podrán nombrar de manera temporal al personal necesario para ocupar los cargos a institucionalizarse de acuerdo al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 31 (COMITÉ DE SEGUIMIENTO).-
Con el objetivo de efectuar un seguimiento general sobre los avances del Programa de Reestructuración y Modernización Institucional así como la utilización de los recursos provenientes de la cooperación internacional, el Ministerio de Hacienda reglamentará la conformación de un Comité estableciendo además su composición y funciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Se faculta al Ministerio de Hacienda en el marco de las Leyes N° 1788 y N° 2166 y el Decreto Supremo N° 24855, a reglamentar aquellos temas no contemplados en el presente Decreto Reglamentario.
En los casos no previstos en la Ley y en el presente Decreto Reglamentario, se aplicarán supletoriamente en lo pertinente las disposiciones del Derecho Tributario, Derecho Administrativo y de otras que correspondan, en relación con la materia de que se trate.
SEGUNDA.-
Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández S., José Luís Lupo F., Leopoldo Fernández F., Oscar Guilarte L., Jacques Trigo L., Mario Serrate R., Carlos Kempff B., Luís Alberto G. Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz A., Juan Antonio Chahín L., Walter Núñez R., Ramiro Cavero U., Claudio Mansilla P., Xavier Nogales I., Mauro Bertero G., Wigberto Rivero P.