Bolivia | Decreto Supremo No 26538 del 06 Marzo 2002

RESUMEN: Directorio del Fondo de Reestructuración Financiera.

Decreto Supremo Nº 26538

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, se realizaron modificaciones a la Ley Nº 1488 de 16 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras

Que el Artículo 127 de la Ley Nº 1488, modificado por la Ley Nº 2297 crea el Fondo de Reestructuración Financiera – FRF, con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de entidades de intermediación financiera en las condiciones previstas por la Ley, disponiendo la conformación y atribución de su Directorio; el origen y utilización de sus recursos; el cálculo de los aportes al FRF de las entidades de intermediación financiera; y la administración e inversión de tales recursos a cargo del Banco Central de Bolivia.

Que para la constitución del Fondo de Reestructuración Financiero, es necesario reglamentar la designación y acreditación de los Directores del FRF; las funciones y reuniones del Directorio; aspectos referidos a la cuenta del FRF en el Banco Central de Bolivia; así como el débito y abono de los aportes al FRF de las entidades de intermediación financiera.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Directorio del Fondo de Reestructuracion Financiera
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Artículo 127º de la Ley Nº 1488, modificado por la Ley Nº 2297, que crea el Fondo de Reestructuración Financiera (FRF) con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de entidades de intermediación financiera.

ARTÍCULO 2. (Directorio del FRF)
I. El Directorio del FRF velará por la adecuada administración que realice el Banco Central de Bolivia de los recursos del FRF.

II. De acuerdo a la citada Ley, el Directorio está conformado por tres (3) representantes titulares no remunerados, dos (2) de los cuales serán designados por las entidades de intermediación financiera y el tercero designado por el Banco Central de Bolivia. Cada representante tendrá un suplente no remunerado.

III. El Directorio sesionará en el Banco Central de Bolivia, sede de su Secretaría y no contará con asignación presupuestaria alguna. El Banco Central de Bolivia prestará el apoyo administrativo como Secretaría Permanente del FRF.

ARTÍCULO 3. (Designacion y acreditacion de directores titulares y suplentes)
I. La designación y acreditación de los Directores titulares y suplentes del FRF se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El representante del Banco Central de Bolivia y su suplente serán designados mediante Resolución de su Directorio y durarán en sus funciones hasta que sean sustituidos. Conforme a la Ley Nº 2297, este representante cuenta con “derecho a veto”.

b) Uno de los representantes de las entidades de intermediación financiera y su suplente serán designados por los delegados de las entidades de intermediación financiera bancarias. Esta designación se realizará en reunión específica convocada públicamente para este efecto.

c) El otro representante de las entidades de intermediación financiera y su suplente serán designados por los delegados de las entidades de intermediación financiera no bancarias. Esta designación se realizará, como en el caso anterior, en reunión específica convocada públicamente para este efecto.

II. La designación de los representantes señalados en los incisos b) y c), se efectuará por el voto favorable de la mitad más uno de los delegados asistentes a la reunión de elección.

III. Una vez designados, éstos representantes serán acreditados ante Directorio del Banco Central de Bolivia, acompañando la publicación de la convocatoria a la reunión de elección, registro de los delegados asistentes a la reunión de elección y constancia otorgada por Notario de Fe Pública del resultado de la designación.

IV. A partir de su acreditación desempeñarán las funciones de Directores del FRF por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos cumpliendo el mismo procedimiento señalado en el presente artículo.

V. Los representantes suplentes asumirán funciones en casos de impedimento, debidamente justificado del titular, con todos sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 4. (Plazo para...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2382

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26538

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26538-del-06-marzo-2002

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