Decreto Supremo Nº 26579
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado, velar por la identidad de la ciudadanía en general y de la niñez y adolescencia en particular, con la dotación de certificados de nacimiento en forma gratuita, en aplicación de los principios de universalización de la obligatoriedad del Certificado de Nacimiento.
Que desde la vigencia de la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, de 29 de octubre de 1999, el Artículo 97 dispone la inscripción y extensión de certificados de nacimiento, en forma gratuita inmediatamente después de su nacimiento.
Que es política de la Corte Nacional Electoral, promover de manera continua, el registro de todos los ciudadanos, sin exclusión económica o social de ninguna naturaleza.
Que la Corte Nacional Electoral, en su política administrativa – financiera de modernización, tiene como objetivo la p...
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