Bolivia | Decreto Supremo No 26624 del 14 Mayo 2002

RESUMEN: Reglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio Internet en el país.

DECRETO SUPREMO Nº 26624

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en 1990, la Red Boliviana de Comunicación de Datos – BolNet – entidad dependiente de la Vicepresidencia de la República, registró el Código de País para el Dominio de Máximo Nivel (ccTLDs)”.bo”, Dominio de Nombre para el registro y control de redes de computadoras conectadas a Internet en el Territorio Nacional de Bolivia.

Que entre el periodo 1990 a 1995, este dominio de país se utilizó para el servicio de correo electrónico y a partir de julio de 1995 se utiliza para el registro de redes, subredes y sitios web conectados a Internet bajo el dominio “.bo”

Que esta labor la realiza BolNet cumpliendo la norma internacional referente a dominios RFCs Nº 1591, y normas nacionales tomando en cuenta la prelación de normas y reglamentos inherentes a los Derechos de Propiedad Intelectual y Registro de Comercio.

Que BolNet se encuentra debidamente registrada en el nuevo administrador de dominios internet a nivel mundial ICANN: Internet Corporation for Assigned of Names And Numbers (Corporación para la asignación de nombres y números Internet).

Que BolNet desde 1998, pertenece a LACNIC Latin American and Caribbean Country Code Top Level Domain Organization, entidad que agrupa a los ccTLDs (country code Top Level Domain) de América Latina y el Caribe para el logro de objetivos comunes en la región.

Que dado el crecimiento acelerado de redes y sistemas Internet en Bolivia para el registro de dominios “.bo”, es necesario emitir la disposición legal que reglamente el ordenamiento de redes y sistemas a partir del sector Estatal.

Que el Decreto Supremo Nº 26553 expresa la incorporación como Política de estado y prioridad e interés nacional, el uso y aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de Información y comunicación – NTIC, creando la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB) bajo tuición de la Vicepresidencia de la República y que las funciones de BolNet se transfieren a dicha Agencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTICULO 1. ­(OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene la finalidad de reglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio Internet en el país.

ARTICULO 2. ­(REGISTRO DE DOMINIOS INTERNET).-

Se aprueba la creación oficial del Registrador de Dominios Internet en Bolivia, bajo la responsabilidad de la Red Boliviana de Comunicación de Datos – BolNet, entidad dependiente de la Vicepresidencia de la República.

ARTICULO 3. ­(VIGENCIA DE REGLAMENTACION).-

Se pone en vigencia la Reglamentación, normas y procedimientos para el registro de nombres de dominio Internet bajo el Código de País para el Dominio de Máximo Nivel (ccTLD: Code Top Level Domain) “.bo”, que forma parte del presente Decreto Supremo, como anexo.

ARTICULO 4. ­(REGISTRO DE DOMINIO GUBERNAMENTAL).-

Se dispone que todas las redes, sistemas, paginas web y portales gubernamentales deben registrarse bajo el dominio “gov.bo” que significa área gubernamental en el dominio Bolivia, como base del ordenamiento general de dominios en Bolivia.

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de la Presidencia, y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

 

ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 26624

NOMBRES DE DOMINIO
REGLAMENTO GENERAL PARA EL TOP LEVEL DOMAIN DE BOLIVIA (.BO)

1.DESCRIPCION Y FUNCIONES

1.1 Descripción.

Para que las redes de computadoras y sus diversas terminales situadas en ellas puedan estar conectadas y ser reconocidas en Internet, es necesario que estén registradas con un nombre de dominio, en los centros de información de redes (Network Information Center = NIC). El NIC de cada país es un servicio público que administra...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2400

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26624

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26624-del-14-mayo-2002

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