Bolivia | Decreto Supremo No 26707 del 18 Julio 2002

RESUMEN: Crear la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como organismo promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores.

Decreto Supremo Nº 26707

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 26300 de 1 de septiembre de 2001, establece las atribuciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, facultando a establecer la normativa para las actividades de los buques de bandera nacional en el ámbito marítimo en los aspectos relativos a licencias de pesca, asignación de cuotas, aspectos sanitarios de los buques de pesca, adhesión y participación de Bolivia en convenios y acuerdos internacionales que norma la materia y otros.

Que el Decreto Supremo Nº 26256 de 20 de julio de 2001, crea el Registro Internacional Boliviano de Buques – RIBB, para desarrollar la Flota Mercante Nacional de navegación marítima: en el marco del cual incorporó un considerable numero de buques de pesca, interesados en operar en aguas internacionales.

Que la Pesca dentro de la Marina Mercante Nacional se constituye en un elemento real para la atracción de inversiones en el sector pesquero, mediante la promoción de ventajas comparativas y competitivas de Bolivia en la comunidad pesquera internacional.

Que las actividades de pesca internacional por parte de buques de pabellón nacional, deben respetar estrictamente la reglamentación de las diferentes Organizaciones Regionales y en especial la contenida en la Convención de las Naciones Unidas, sobre el Derecho del Mar de Montego Bay, Jamaica – 1982.

Que es de uso común internacional el empleo del término Comisión para designar a los Organismos Oceánicos Regionales, multilaterales y nacionales rectores y reguladores de las actividades de pesca, recibiendo sus autoridades el denominativo de Comisionados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones institucionales
ARTÍCULO 1. (Objeto) El objeto del Presente Decreto Supremo es:

a) Crear la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como organismo promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores, con la competencia, jurisdicción, atribuciones y estructura que se señalan en la presente norma.

b) Definir el marco institucional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, en el marco de la estructura organizacional del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2. (Naturaleza institucional)
I. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.

II. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene el carácter de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, financiera y técnica; bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dentro de lo establecido en el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.

III. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias, además, contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización y coordinación institucional.

ARTÍCULO 3. (Mision institucional) La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como Institución Pública Descentralizada, tiene la misión institucional de constituirse en promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores, en el marco de Convenios, Tratados y Acuerdos suscritos por el Estado boliviano, y de la normativa vigente.

ARTÍCULO 4. (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo, se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, propietarias o explotadoras de buques de pesca que enarbolen pabellón boliviano y navegan en aguas exteriores, así como a los propios buques, en lo relativo a sus actividades, áreas de navegación, artes de pesca, almacenamiento, procesamiento y comercialización de los productos capturados.

ARTÍCULO 5. (Sede) La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.

CAPÍTULO II
Atribuciones de la comision boliviana de pesca maritima
ARTÍCULO 6. (Atribuciones de la Comision Boliviana de Pesca) La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, normas y reglamentos que se aplicarán a la flota boliviana de pesca.

b) Elaborar y proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el marco regulatorio del Estado Boliviano en materia de pesca marítima.

c) Cumplir y hacer cumplir convenios los acuerdos de los que el Estado Boliviano sea parte en materia de pesca marítima, velando por que los buques de pabellón nacional dedicados a la pesquería respeten las normas internacionales en la materia.

d) Reglamentar las cuotas de pesca para la Flota Nacional, su valor y forma de distribución; en función de los acuerdos internacionales, el desempeño y crecimiento de la Flota.

e) Promover la participación de Bolivia en las diferentes Organizaciones Internacionales, rectoras de la actividad de pesca en aguas internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f) Promover la firma de Convenios Bilaterales con los Estados ribereños, obteniendo permisos especiales y cuotas de pesca para buques bolivianos, en sus aguas territoriales y zona económica exclusiva, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

g) Reglamentar los procedimientos y tarifas para las inspecciones, emisión de certificados de sanidad de buques pesqueros, así como de artes de pesca, equipamiento obligatorio y otros.

h) Reglamentar un sistema de sanciones, para los buques de la flota que cometan infracciones a los reglamentos vigentes en su área de operación.

i) Otorgar el reconocimiento en nombre del Estado Boliviano, a las organizaciones especializadas que realizaran inspecciones reglamentarias de pesca, inspecciones de sanidad para buques pesqueros y otras inspecciones relativas a la actividad pesquera específicamente.

j) Coordinar con los diferentes Ministerios representados en el Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, la facilitación de los tramites y normas para promover la pesca marítima boliviana.

k) Las demás atribuciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

CAPÍTULO III
Estructura organica y funcional
ARTÍCULO 7. (Niveles de organizacion) La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, está conformado por los siguientes niveles de organización:
Nivel de Fiscalización y Coordinación:- Directorio InstitucionalNivel de Dirección:- Comisionado NacionalNivel de Coordinación Técnica:- Consejo TécnicoNivel de Control:- Auditor InternoNivel de Apoyo:- Unidad de Asuntos Administrativos
– Unidad de Asuntos JurídicosNivel Técnico Especializado:- Unidad Técnica

ARTÍCULO 8. (Niveles jerarquicos)
I. Los niveles jerárquicos establecidos para la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, según las normas vigentes son los siguientes:

– COMISIONADO NACIONAL

– JEFE DE UNIDAD

II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.

III. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico.

CAPÍTULO IV
Del Directorio
ARTÍCULO 9. (Conformacion del Directorio)
I. El Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, está integrado por los siguientes miembros:

a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Representado por la Autoridad a cargo del área de Asuntos Marítimos)

b) Ministerio de Defensa Nacional (Representado por la Autoridad a cargo del área de Intereses Marítimos)

c) Ministerio de Desarrollo Económico (Representado por la Autoridad a cargo del área de Registro de Sociedades)

d) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Representado por la Autoridad a cargo del área de Sanidad Agropecuari...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2419

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26707

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26707-del-18-julio-2002

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