Bolivia | Decreto Supremo No 26783 del 07 Septiembre 2002

RESUMEN: Se fija tasa específica del IEHD en 0.46 Bs/Litro para el Diesel Oil importado.

DECRETO SUPREMO Nº 26783

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, se autoriza que la Tasa del Diesel Oíl Importado, puede ser modificada mediante Decreto Supremo.
Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, Complementaria y Modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
Que mediante Ver 2628 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2429

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26783

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26783-del-07-septiembre-2002

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