Bolivia | Decreto Supremo No 26863 del 14 Diciembre 2002

RESUMEN: Complementar el Reglamento al Artículo 37º de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, referido al establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.

Decreto Supremo Nº 26863

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que La Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, en su TÍTULO IV establece la vigencia de los Seguros Obligatorios, creando el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Que se hace necesario complementar la norma reglamentaria establecida en el Decreto Supremo Nº 25785 de 25 de mayo de 2000.

Que el 1° de enero se inicia el nuevo peróodo, para el que se debe renovar la vigencia de la cobertura de la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, de acuerdo al Artículo 37 de la Ley de Seguros, que establece la obligatoriedad para que todo propietario de vehículo automotor en el territorio de la República de Bolivia, cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto complementar el Reglamento al Artículo 37° de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, referido al establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

ARTÍCULO 2. (Alcance de la cobertura) El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tiene como objetivo otorgar una cobertura uniforme y única de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total y permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es indisputable, de beneficio uniforme, irreversible y su acción será directa e inmediata contra la entidad aseguradora.

ARTÍCULO 3. (Personas obligadas) Deben contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT:

Las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos motorizados que tengan su derecho propietario debidamente inscrito en el Registro Único de Automotores.

Las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de vehículos motorizados producto de la compraventa no registrada, donación, sucesión hereditaria, adjudicación judicial, pendientes de trámite en el registro pertinente. Esta disposición no acredita que el poseedor tiene el derecho propietario sobre el vehículo.

ARTÍCULO 4. (Renovacion de poliza y plazo para iniciar oferta del SOAT) Antes de la finalización del período anual de vigencia de la Póliza Única del SOAT, todo propietario de vehículo automotor deberá renovar su póliza, a fin de contar con la cobertura del SOAT de forma continua e ininterrumpida. Con este propósito las entidades aseguradoras deben ofertar la cobertura con al menos quince días de anticipación a la finalización de cada período anual.

ARTÍCULO 5. (Aviso del siniestro) Los invol...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2447

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26863

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26863-del-14-diciembre-2002

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