Bolivia | Decreto Supremo No 26866 del 14 Diciembre 2002 - 1

RESUMEN: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias

DECRETO SUPREMO Nº 26866

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 2042./a>. DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999, MODIFICADA POR LEY Nº 2137 DE 23 DE OCTUBRE DE 2000, PUEDEN EFECTUARSE MODIFICACIONES A LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO APROBADAS POR LEY, SEGÚN REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A SER APROBADO POR DECRETO SUPREMO.-

QUE EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 2042./a>. FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES DE ACUERDO A REGLAMENTO, SIEMPRE QUE ESTAS MODIFICACIONES NO CONTRAVENGAN LO SIGUIENTE: I) INCREMENTEN EL TOTAL DEL GASTO AGREGADO, EXCEPTO LOS GASTOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; II) INCREMENTEN EL TOTAL DEL GRUPO DE GASTO 10000 “SERVICIOS PERSONALES”, SALVO LAS MODIFICACIONES RESULTANTES DEL INCREMENTO SALARIAL ANUAL DEL SECTOR PÚBLICO Y; III) TRASPASOS DE RECURSOS ASIGNADOS A PROYECTOS DE INVERSIÓN A OTROS GASTOS, EXCEPTO TRASPASOS DE CAPITAL A OTRA ENTIDAD PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN.-
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 2042 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar recursos adicionales en los presupuestos institucionales, por concepto de regalías adicionales a las originalmente presupuestadas, e instruye efectuar la comunicación correspondiente al Honorable Congreso Nacional.

QUE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 2042./a>. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, INCORPORAR RECURSOS ADICIONALES EN LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES, POR CONCEPTO DE DONACIONES Y CRÉDITOS EXTERNOS, E INSTRUYE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE AL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.-

QUE EL ARTÍCULO 15º DE LA LEY Nº 2042./a>. ESTABLECE QUE LAS PREFECTURAS DEPARTAMENTALES NO PUEDEN DISPONER PARA OTROS FINES, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS, Y OTROS RECURSOS DESTINADOS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CAMINOS.-

QUE EL ARTÍCULO 29º DE LA LEY Nº 2042./a>. ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TIENEN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA EN LA PARTIDA DE GASTO 57100 “INCREMENTO DE CAJA Y BANCOS”, NO PUEDEN EFECTUAR TRASPASOS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.-
Que el Gobierno Nacional ha suscrito convenios de reducción y alivio de la deuda pública externa, cuyos pagos son programados en el presupuesto de la deuda pública externa a cargo del Tesoro General de la Nación, y sus desembolsos constituyen una donación externa de financiamiento de los organismos internacionales con los cuales se han suscrito los convenios de reducción y alivio a la deuda pública.
Que debe precisarse el alcance de los Artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 15º y 29º de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria.
Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990, deben establecerse los procedimientos y responsabilidades de las entidades y funcionarios públicos, que permitan un apropiado ajuste del Presupuesto General de la Nación, para cumplir con los objetivos de gestión previstos por cada entidad pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTICULO 1.- ­ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

ARTICULO 2.- ­(APROBACION). Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, contenido en veintitrés (23) Artículos dispuestos en seis (6) Capítulos, cuyo texto, en ANEXO, forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 3.- ­(ADMINISTRACION Y CONTROL). El Ministerio de Hacienda a través de Resolución Ministerial, establecerá los mecanismos necesarios para la administración y control de las modificaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, según las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo.
ARTICULO 4.­ (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 23251 de 23 de agosto de 1992 y el Decreto Supremo Nº 23676 de 15 de noviembre de 1993.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 26866

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Base Legal y Objeto.­En aplicación de las disposiciones sobre modificaciones presupuestarias contenidas en la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, modificada por Ley Nº 2137 de 23 de octubre de 2000, el presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al presupuesto de las entidades del Sector Público, que se realizan en el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada gestión.
Artículo 2. Ambito de aplicación.­El ámbito de aplicación comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación y aquellas entidades cuyos presupuestos sean incorporados durante el ejercicio fiscal.
Artículo 3. Límites del gasto .­Constituyen límites del gasto las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto General de la Nación en las clasificaciones de programas y proyectos para cada partida de gasto por fuente de financiamiento y organismo financiador.
Estos límites de gasto pueden ser modificados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2042 y el presente Reglamento.
Las asignaciones presupuestarias señaladas no constituyen autorización expresa de gasto y su ejecución debe sujetarse a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables y a las disponibilidades financieras.
Las Entidades Públicas podrán desagregar sus presupuestos en Actividades y la correspondiente relación con Unidades Ejecutoras y Direcciones Administrativas autorizadas conforme a normas legales vigentes. Las modificaciones presupuestarias para estas desagregaciones deberán ser autorizadas y aprobadas al interior de cada entidad, según procedimiento a ser reglamentado por las mismas, t...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 52

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26866

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26866-del-14-diciembre-2002

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