Bolivia | Decreto Supremo No 27030 del 08 Mayo 2003

RESUMEN: Autorizar a las empresas titulares de una concesión, a incluir en el cálculo de sus Tarifas Base, el Valor Agregado de Distribución, las previsiones de ventas de electricidad y las previsiones de número de consumidores de los sistemas eléctricos.

DECRETO SUPREMO Nº 27030

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la industria eléctrica en todo el territorio nacional y, establece que todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica, cualesquiera sea su forma y lugar de constitución, están sometidas a esa Ley.

QUE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 1604 DE ELECTRICIDAD, ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y LAS QUE SEAN DESARROLLADAS EN FORMA INTEGRADA EN SISTEMAS AISLADOS, REQUIEREN CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.-
Que el Gobierno Nacional dentro del Plan Bolivia, como pilar fundamental del desarrollo y la lucha contra la pobreza, determinó dar prioridad a la ejecución de planes y proyectos de impacto social, que contribuyan a mejorar las condiciones de desarrollo económico en las poblaciones menores y menos favorecidas del país.
Que es necesario establecer condiciones favorables para que las empresas titulares de una concesión puedan ampliar sus zonas de concesión, de manera de ampliar los beneficios alcanzados con la reforma del sector, a poblaciones menores y al área rural, con el apoyo del Estado Boliviano y la participación privada.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 1604 de Electricidad, dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:

ARTICULO 1.- ­ (OBJET...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2487

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27030

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27030-del-08-mayo-2003

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