Bolivia | Decreto Supremo No 27059 del 30 Mayo 2003

RESUMEN: Procedimientos para la aplicación de la Ley Nº 2449 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2003.

Decreto Supremo Nº 27059

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la Ley Nº 2449 de 3 de abril de 2003, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2003.

Que la mencionada Ley establece disposiciones que requieren de reglamentación para su aplicación.

Que el Artículo 18 de la Ley Nº 2449 prevé que el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.

Que el Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002, aprueba el Reglamento para la ejecución presupuestaria y la realización de traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 2449, establece que el Ministerio de Hacienda debe fijar una escala de viáticos única para todos los servidores públicos, independientemente de la fuente de financiamiento o la naturaleza de los órganos, instituciones o entidades públicas en la que dichos servidores presten sus servicios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto y alcance) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos para la aplicación de la Ley Nº 2449 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2003. El cumplimiento del presente Decreto Supremo es obligatorio en todas las entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 2. (Limite de gasto corriente en Prefecturas de Departamento) En aplicación del Artículo 3 de la Ley Nº 2449, durante la Gestión 2003 se amplía para las Prefecturas de Departamento la base de cálculo de los límites para gasto corriente establecido en la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa. Se incorpora en esta base, los recursos del crédito de la Corporación Andina de Fomento (Programa Sectorial de Infraestructura Rural – Fondo de Aporte Local) presupuestados en las Prefecturas.

Estos márgenes adicionales sólo podrán financiarse con recursos provenientes de Regalías, del Fondo de Compensación Departamental y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.

Para el efecto, las Prefecturas de Departamento podrán realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, sujetándose a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Modificaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO 3. (Modificaciones presupuestarias) Se establecen las siguientes disposiciones específicas para efectuar modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación de la Ley Nº 2449.

a) Modificaciones en las Prefecturas de Departamento, para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo Nº 5 de Priorización de Inversiones, de la Ley Nº 2449

– Los traspasos de asignaciones presupuestarias inscritas en la partida 57100 “Incremento en Caja y Bancos”, a partidas ejecutables para los proyectos señalados en el Anexo Nº 5 de la Ley Nº 2449, deberán ser aprobados por Resolución del Prefecto del Departamento.

– La Resolución deberá avalar que se ha cumplido con las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Adicionalmente, avalará que las modificaciones se ajustan a las disposiciones contenidas en la Ley Financial.

– En cuanto a los traspasos financiados con recursos de la Corporación Andina de Fomento, se deberá contar con la no objeción del mencionado organismo.

– Las modificaciones posteriores al...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2495

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27059

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27059-del-30-mayo-2003

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