Bolivia | Decreto Supremo No 27241 del 14 Noviembre 2003

RESUMEN: Procedimientos de los Recursos Administrativos Ante la Superintendencia Tributaria.

Decreto Supremo Nº 27241

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 132 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, crea la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

Que dicha institución tiene por objeto, conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria.

Que el Artículo 146 de la referida Ley, establece que los procedimientos de los Recursos de Alzada y Jerárquico se sujetarán a los plazos, términos, condiciones, requisitos y forma dispuestos por Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Objeto

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los plazos, términos, condiciones, requisitos y forma de los procedimientos de los Recursos de Alzada y Jerárquico sustanciados ante la Superintendencia Tributaria.

CAPÍTULO II
Composicion y competencia territorial

ARTÍCULO 2. (Composicion) La Superintendencia Tributaria está compuesta por un Superintendente Tributario General con sede en la ciudad de La Paz, cuatro (4) Superintendentes Tributarios Regionales con sede en las capitales de los Departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, respectivamente, y cinco (5) Intendentes Departamentales, cada uno de ellos con asiento en las capitales de los Departamentos de Pando, Beni, Oruro, Tarija y Potosí.

ARTÍCULO 3. (Competencia territorial)
I. Cada Intendente Departamental tiene competencia sobre el Departamento en cuya capital tiene sede; está a su cargo dirigir la Intendencia Departamental de la que es titular, con las atribuciones y funciones que el otorgan la Ley y el presente Decreto Supremo.

II. Cada Superintendente Tributario Regional tiene competencia sobre el Departamento en cuya capital tiene sede y sobre el o los Departamentos constituidos en Intendencia Departamental, con las atribuciones y funciones que el otorgan la Ley y el presente Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:

– Superintendente Tributario Regional de Chuquisaca: Intendencia Departamental de Potosí.

– Superintendente Tributario Regional de La Paz: Intendencia Departamental de Oruro.

– Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz: Intendencia Departamental de Pando y Beni.

– Superintendente Tributario Regional de Cochabamba: Intendencia Departamental de Tarija.

III. El Superintendente Tributario General tiene competencia en todo el territorio de la República; está a su cargo dirigir y representar la Superintendencia Tributaria General, con las atribuciones y funciones que el otorgan la Ley y el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4. (No revision) Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada y jerárquico por la Superintendencia Tributaria, como órgano resolutivo de última instancia administrativa, contemplan la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas y constituyen decisiones basadas en hechos sometidos al Derecho y en consecuencia no están sometidas a su revisión por otros órganos del Poder Ejecutivo.

TÍTULO II
De los procedimientos aplicables ante la Superintendencia Tributaria

CAPÍTULO I
Recursos administrativos

ARTÍCULO 5. (Recursos admisibles)
I. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos:

a) Recurso de Alzada.

b) Recurso Jerárquico.

II. El Recurso de Alzada es admisible sólo contra los siguientes actos definitivos de la Administración Tributaria de alcance particular:

a) Las resoluciones determinativas.

b) Las resoluciones sancionatorias.

c) Las resoluciones que denieguen total o parcialmente solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.

d) Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.

e) Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

Este recurso no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas – incluidas las Medidas Precautorias que se adoptaren – a la Ejecución Tributaria ni contra ninguno de los títulos señalados en el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano, ni contra los autos que se dicten a consecuencia de las oposiciones previstas en el Parágrafo II del Artículo 109 del citado Código, salvo en los casos en que se deniegue la Compensación opuesta por el deudor.

III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada.

ARTÍCULO 6. (Autoridad ante la que deben presentarse los recursos)
I. El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional, a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente.

II. El Recurso Jerárquico debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional que emitió la resolución impugnada, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente. Una vez admitido este Recurso, el expediente será remitido por el Superintendente Tributario Regional actuante al Superintendente Tributario General para su resolución.

III. A solicitud justificada del Superintendente Tributario Regional, el Superintendente Tributario General podrá autorizar el establecimiento de oficinas locales de recepción de los recursos administrativos en las localidades donde el volumen de casos lo haga necesario para facilitar el acceso a estos recursos.

ARTÍCULO 7. (Competencia de la Superintendencia Tributaria)
I. Los actos definitivos de alcance particular a que se refieren los Artículos precedentes, deben haber sido emitidos por una entidad pública que cumple funciones de Administración Tributaria relativas a cualquier tributo Nacional, Departamental, Municipal o universitario, sea Impuesto, Tasa, Patente Municipal o Contribución Especial, excepto las de Seguridad Social.

II. No competen a la Superintendencia Tributaria:

a) El control de constitucionalidad.

b) Las cuestiones de índole civil o penal atribuidas por la Ley a la jurisdicción ordinaria.

c) Las cuestiones que, así estén relacionadas con actos de la Administración Tributaria, estén atribuidas por disposición normativa a otras jurisdicciones.

d) Las decisiones sobre cuestiones de competencia entre la Administración Tributaria y las jurisdicciones ordinarias o especiales ni las relativas a conflictos de atribuciones.

e) Conocer la impugnación de las normas administrativas dictadas con carácter general por la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 8. (Forma de interposicion de los recursos)
I. Los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener:

a) Señalamiento específico del Recurso Administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone.

b) Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el Poder de representación que corresponda conforme a Ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente.

c) Indicación de la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.

d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por período o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre.

e) Los fundamentos de hecho y/o de derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide.

f) En el recurso Jerárquico, señalar el domicilio para que se practique la notificación con la Resolución que lo resuelva.

g) Lugar, fecha y firma del recurrente.

II. En los recursos de alzada, dentro de los cinco (5) días de presentado el Recurso, el Superintendente Regional o los Intendentes dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida. Tratándose de recursos jerá...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2539

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27241

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27241-del-14-noviembre-2003

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