Bolivia | Decreto Supremo No 27373 del 17 Febrero 2004

RESUMEN: Complementar en materia aduanera el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de adeudos tributarios.

Decreto Supremo Nº 27373

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, el mismo que ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, que incluye la regularización de casos de contrabando de mercancía decomisada por la Aduana Nacional.

Que el Artículo 254 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que para la determinación de la base imponible de mercancías usadas, se aplicará un veinte por ciento (20%) de depreciación por el primer año de uso y diez por ciento (10%) por cada año adicional transcurrido, con un máximo de depreciación por presunción de uso del sesenta por ciento (60%).

Que para la regularización del pago de tributos aduaneros dentro del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano, corresponde disponer la depreciación del valor de las mercancías decomisadas con sujeción a lo previsto en el Artículo 254 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Que con el objeto de determinar la base imponible de la ropa usada decomisada, exclusivamente para los casos que se acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, es necesario fijar...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2572

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27373

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27373-del-17-febrero-2004

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