Bolivia | Decreto Supremo No 27848 del 12 Noviembre 2004

RESUMEN: Regular la Inmovilización de los Recursos Fiscales Municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas Municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en normas legales.

Decreto Supremo Nº 27848

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, otorga al Ministerio de Hacienda las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada, así como, del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Que el inciso e) del Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece que dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y, a la Contaduría General del Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los Estados Financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.

Que el Artículo 28 de la Ley Nº 1178, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 1178, establece la Responsabilidad Ejecutiva cuando la autoridad no rinda cuentas a las que se refiere el inciso c) del Artículo 1 y, cuando incumpla lo previsto en el primer párrafo y los incisos d), e) o f) del Artículo 27 de la mencionada Ley.

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 – Ley de la Participación Popular, determina que para disponer de los recursos de Coparticipación Tributaria, las Municipalidades deberán elaborar su Presupuesto Municipal concordante con el Plan Operativo Anual, así como efectuar la rendición de sus cuentas correspondientes a la Ejecución Presupuestaria de la gestión anual anterior.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Hacienda la información que éste requiera para el seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera del presupuesto institucional y avance de la Programación de Operaciones Anual; así como, para el seguimiento y supervisión del endeudamiento, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.

Que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, queda facultado para inmovilizar los recursos fiscales depositados en el Sistema Financiero a las entidades públicas que no cumplan estrictamente con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 2042.

Que es necesario reglamentar la forma y contenido de la presentación del Programa de Operaciones Anual, Presupuesto, Estados de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros Municipales al Ministerio de Hacienda, en concordancia con la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades y demás normativas municipales; así como, normar las sanciones a ser aplicadas por el incumplimiento en la presentación de la mencionada documentación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1º (Objeto)....

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2681

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27848

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27848-del-12-noviembre-2004

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