Decreto Supremo Nº 27916
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece que cada Entidad del Sector Público elaborará en el marco de las Normas Básicas dictadas por los órganos rectores, los Reglamentos Específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y Control.
Que el Artículo 7 del Ver 1996 caracteres restantes
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