Bolivia | Decreto Supremo No 27977 del 14 Enero 2005

RESUMEN: Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.

DECRETO SUPREMO Nº 27977

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EL NUMERAL 18 DEL ARTÍCULO 96 Y EL ARTÍCULO 208 DE LA
.- Constitución Política del Estado establecen que es atribución
del Presidente de la República conservar y defender el orden
interno y que las Fuerzas Armadas tienen por misión
fundamental, entre otras, la de asegurar la Constitución
Política del Estado y garantizar la estabilidad del Gobierno
legalmente constituido.

Que las atribuciones y finalidades constitucionales
señaladas, en situaciones de conmoción interna, pueden
conllevar el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas;
uso que por su incidencia directa en la vigencia y protección
de los Derechos Humanos, tiene que estar regulado y
condicionado por requisitos básicos que lo tornen legítimo y
acorde con los postulados de un Estado Social y Democrático de
Derecho.

Que el ejercicio legítimo de la fuerza por las Fuerzas
Armadas de la Nación, está determinado por la Constitución
Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales
vigentes sobre la materia, Leyes de la República y Decretos
Supremos que aprueban manuales internos sobre diferentes
aspectos de esta regulación.

Que las Fuerzas Armadas de la Nación han elaborado un
Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, que se
encuentra acorde con la normativa interna e internacional
vigente en la materia y, cumple las condiciones del uso
legítimo de la fuerza en un sistema democrático de derecho.

Que el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos
constituye una garantía adicional para la utilización legítima
de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas de la Nación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- ­

I. Las Fuerzas Armadas de la Nación en el uso de la fuerza en
el orden interno, para asegurar la Constitución Política
del Estado y garantizar la estabilidad del Gobierno
legalmente constituido, se sujetarán a la Constitución
Política del Estado, a los Convenios y Tratados
Internacionales vigentes, a las Leyes de la República y al
Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.

II. Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos
Internos, elaborado por las Fuerzas Armadas de la Nación,
en sus Tres Capítulos, cuyo texto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,
a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del
Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo
Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza
Mérida, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e
Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres
Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar,
Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery
Anaya, Ricardo Calla Ortega.

MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS

CAPITULO I

I.­JUSTIFICACIONES.

A.­Los conflictos internos han intensificado su grado de
violencia y se han masificado en los últimos años,
rebasando en varias oportunidades, la capacidad de las
fuerzas policiales encargadas de resguardar el orden
público interno, motivo por el cual las Fuerzas Armadas –
FF.AA han sido empleadas frecuentemente en estos
conflictos, lo que hace necesario la aprobación de un
Manual sobre el uso de la fuerza, que establezca normas
para el empleo de las Fuerzas Armadas en la conservación
del orden público interno.

B.­Las FF.AA mantienen la convicción de que el respeto a los
Derechos Humanos no es sólo una cuestión de imagen
institucional, sino de cumplimiento de principios y valores
que hacen a la esencia del sistema democrático de derecho,
razón por la cual, el empeño por su respeto, protección y
vigencia es un aspecto prioritario en su accionar
operativo.

C.­Las FF.AA tienen como misión fundamental defender y
conservar la seguridad y estabilidad de la República,
asegurar la Constitución Política del Estado y, garantizar
la estabilidad del Gobierno legalmente constituido. El
cumplimiento de estas tareas en determinadas
circunstancias, requiere el empleo de la fuerza militar, en
situaciones operativas críticas, debido al accionar
violento y agresivo de algunas personas cuyas acciones
constituyen un quebrantamiento del orden jurídico vigente.

D.­El pleno respeto y defensa de los Derechos Humanos – DD.HH
por parte de los miembros de la institución, contribuirá en
forma decisiva a fortalecer su legitimidad y credibilidad
ciudadana, fortaleciendo su accionar operativo en el ámbito
interno.

E.­El uso indiscriminado de explosivos, armas de fuego, armas
blancas y de otros medios ilegales en conflictos internos,
ocasiona frecuentemente lesiones o la muerte del
personal de cuadros y tropa y, en algunas ocasiones, de
los propios agresores; consecuentemente, las FF.AA
requieren de una normativa interna que regule el accionar
operativo de sus miembros para garantizar la vigencia de la
Constitución Política del...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2711

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27977

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27977-del-14-enero-2005

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