Bolivia | Decreto Supremo No 28-01-1928 del 28 de Enero de 1928

RESUMEN: DIPLOMACIA.- FIJASE EL REGLAMENO DE CEREMONIAL DIPLOMÁTICO.

Diplomacia.- Fíjase el reglameno de ceremonial diplomático.
HERNANDO SILES,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:
Que es conveniente modificar el Ceremonial Diplomático vigente para adoptarlo mejor a las necesidades actuales del servicio.

DECRETA:

CAPITULO I.

ARTÍCULO 1º.- Desde la promulgación del presente decreto, el ceremonial diplomático, las relaciones que el cuerpo diplomático extranjero mantenga con las autoridades nacionales, la concurrencia de éste y la precedencia de sus miembros en los actos públicos, serán regidos por las disposiciones siguientes:

CAPITULO II.

Jerarquía Diplomática

ARTÍCULO 2º.- La República reconoce la jerarquía diplomática establecida por los Congresos de Viena de 1815 y de Aix-Chapelle de 1818. La fecha de la presentación de las credenciales determinará la precedencia dentro de cada categoría.

ARTÍCULO 3º.- Las Misiones serán recibidas según su categoría y dentro de una misma categoría conforme, a las fechas en que soliciten su reconocimiento oficial. Si varias lo solicitaren en el mismo día, serán recibidas según el orden alfabético de las naciones que representen.

ARTÍCULO 4º.- En cuanto a la jerarquía de los Encargados de Negocios de la República los admitirá con el siguiente carácter:
Encargado de Negocios efectivo. Encargados de Negocios ad interim.

ARTÍCULO 5º.- Los Encargados de Negocios efectivos son acreditados por sus Gobiernos, mediante las Cancillerías de sus respectivos países, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 6º.- Los Encargados de Negocios ad interim serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el jefe de la misión respectiva.

CAPITULO III.

Toma de posesión de un Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 7º.- Después de haber prestado el juramento de estilo, el nuevo Ministro de Relaciones Exteriores y Culto será recibido en el Salón Principal de su Despacho por el Subsecretario, Director de Protocolo y Jefe de Sección. Aquél le presentará a los empleados del Ministerio. En el día de su juramento comunicará telegráficamente la posesión de su cargo al Cuerpo Diplomático boliviano y, por nota, a las Legaciones Extranjeras, acreditadas en la Rebública.

ARTÍCULO 8º.- El Ministro de Relaciones Exteriores fijará el dia y la hora en que recibirá oficialmente, en su Despacho, al Cuerpo Diplomático Extranjero, lo que el Director de Protocolo participará al Decano, por nota verbal.

ARTÍCULO 9º.- En el día designado para la visita oficial, el Cuerpo Diplomático será recibido en el Ministerio por el Director del Protocolo quien presentará al Canciller a los Diplomáticos que éste no conociere.

ARTÍCULO 10º.- El Ministro de Relaciones Exteriores devolverá personalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas, la visita de los Jefes de Misión, y, por tarjeta, la de los Secretarios y demás personal de las Legaciones que hubieren concurrido a la recepción anterior.

CAPITULO IV.

Audiencia del Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 11º.- Una vez presentado al Cuerpo Diplomático y devuelta la visita oficial del mismo, el Ministro de Relaciones Exteriores participará, por nota verbal, a los Jefes de Misión, los días de la semana y las horas que haya designado para recibirlos, a fin de tratar los asuntos de servicio. Los recibirá, además, siempre que aquellos lo soliciten y lo permita el servicio público.

ARTÍCULO 12º.- Toda demanda de audiencia deberá hacerse por escrito y ser dirigida al Director de Protocolo.

ARTÍCULO 13.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá suspender las audiencias semanales cuando lo juzgue necesario y el Director de Protocolo lo comunicará por escrito al Cuerpo Diplomático, avisándole la fecha en que las recepciones serán restablecidas.

ARTÍCULO 14.- El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá a los Encargados de Negocios, para los asuntos de Estado. En cambio, no recibirá a los Cónsules que tengan asuntos en el Ministerio. Estos funcionarios deberán dirigirse al Subsecretario, y en su ausencia, entenderse con el Director de la Sección Consular. Las cuestiones de simple protocolo se tratarán con el Director del mismo.

ARTÍCULO 15.- En las recepciones ordinarias, los Jefes de Misión serán introducidos en el salón del Ministerio de Relaciones Exteriores según su categoría y, según el orden de llegada, los de una misma categoría.

Llegada a Bolivia de un Diplomático Extranjero.

ARTÍCULO 16.- Al tener noticia oficial de la próxima llegada de un Ministro Diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores impartirá las órdenes necesarias para que se ponga, a disposición de dicho diplomático, un departamento especial en el tren en que debe seguir viaje hasta la residencia de Gobierno, siempre que en el país al que represente se otorgue igual privilegio a los Plenipotenciarios de Bolivia. En la estación de ferrocarriles será saludado por el Director o un Oficial de Protocolo.

CAPITULO VI.

Presentación de Credenciales

ARTÍCULO 17.- Los Nuncios, Internuncios, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y Ministros Residentes se anunciarán por medio de sus Secretarios, quienes visitarán al Director de Protocolo.
Los Secretarios entregarán en esta visita, la nota verbal que el Internuncio o Ministro dirige al Director de Protocolo, solicitando se le fije día y hora para hacer la primera visita al Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 18.- El Director de Protocolo retribuirá la visita de que habla el artículo anterior y entregará personalmente al Ministro o Internuncio la nota que indica el día y la hora en que será recibido aquél.

ARTÍCULO 19.- Después de visitar al Jefe de la Cancillería, el Internuncio o Ministro solicitará, por oficio dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, día y hora para ser recibido en audiencia solemne por su Excelencia el Presidente de la República. Acompañará a dicho oficio una copia de sus credenciales y del discurso que se proponga pronunciar en el acto de su recepción.

ARTÍCULO 20.- El Ministro de Relaciones Exteriores verificará si las credenciales están en buena y debid...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-44

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28-01-1928

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28-01-1928-del-28-enero-1928

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