Decreto Supremo Nº 28177
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el fecha 19 de mayo de 2005 se ha publicado la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, donde dispone en el inciso a) del Artículo 89 que el Regulador fijará los precios máximos para el mercado interno, del petróleo crudo y Gas Licuado de Petróleo – GLP, tomando como referencia la paridad de exportación de dichos productos.
Que de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución de Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alt...
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