Bolivia | Decreto Supremo No 28177 del 19 Mayo 2005

RESUMEN: Disponer el régimen transitorio que deberá regir en materia de precios de los hidrocarburos y sus derivados, hasta que se dicte la reglamentación de la Ley No 3058 - Ley de Hidrocarburos.

Decreto Supremo Nº 28177

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el fecha 19 de mayo de 2005 se ha publicado la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, donde dispone en el inciso a) del Artículo 89 que el Regulador fijará los precios máximos para el mercado interno, del petróleo crudo y Gas Licuado de Petróleo – GLP, tomando como referencia la paridad de exportación de dichos productos.

Que de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución de Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alt...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2750

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28177

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28177-del-19-mayo-2005

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