Decreto Supremo Nº 28247
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 1 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, determina entre las facultades específicas de la Administración Tributaria, la de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación.
Que el Numeral 4 del Artículo 70 del Código Tributario Boliviano, establece como obligación del sujeto pasivo el respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales y otros documentos conforme a disposiciones normativas.
Que el Artículo1 03 del Código Tributario Boliviano, señala que la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de deberes formales y la obligación de emitir facturas.
Que el Artículo 170 del Código Tributario Boliviano, dispone que la Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emitir factura, estableciendo, en caso de incumplimiento, la elaboración de un acta identificando la contravención y proceder a la clausura inmediata del establecimiento.
Que es necesario reglamentar el citado Artículo, con la finalidad de implementar y/o mejorar los sistemas de control fiscal por parte de la Administración Tributaria, permitiendo así el cumplimiento de sus fines institucionales.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Ver 5393 caracteres restantes
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