Bolivia | Decreto Supremo No 28389 del 06 Octubre 2005

RESUMEN: Declarar de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.

Decreto Supremo Nº 28389

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado, dispone que son bienes de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley los da esa calidad, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como, los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Que el Artículo 32 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 – Ley de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Que el Artículo 36 de la Ley de Medio Ambiente, señala que el agua en todos sus estados es de dominio originario del Estado; asimismo, su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.

Que el Artículo 37 de la Ley de Medio Ambiente, establece que constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas.

Que el Artículo 38 de la Ley de Medio Ambiente, determina que el Estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las aguas para beneficio de la comunidad nacional.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 – Ley de Electricidad, dispone que el aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables destinados a la producción de electricidad se regulará por dicha Ley y la legislación en la materia, teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible, en función de las dimensiones del mercado eléctrico y al racional aprovechamiento de los recursos primarios; el Poder Ejecutivo podrá definir la participación mínima hidroeléctrica en la capacidad de generación del Sistema Interconectado Nacional – SIN.

Que el inciso c) del Artículo 10 de la Ley Nº 1600, de 28 de octubre de 1994 – Ley del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, establece que es atribución general de los Superintendentes Sectoriales otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de dicha Ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes.

Que el segundo párrafo del Artículo Transitorio de la Ver 8780 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2800

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28389

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28389-del-06-octubre-2005

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