Decreto Supremo Nº 28467
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005, requiere de la aprobación de Decretos Supremos para su aplicación.
Que el Artículo 34 de la Ley de Hidrocarburos, hace referencia, entre otros, a las áreas de interés hidrocarburífero reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, tanto en la Zona Tradicional como en la Zona No Tradicional para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación por si ó asociada con terceros.
Que el Artículo 35 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que las áreas de interés hidrocarburíferos reservadas a favor de YPFB, serán entregadas de manera preferencial y directa, sin necesidad de llevar adelante un proceso de licitación pública internacional.
Que en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, YPFB a través de su Vicepresidencia de Administración, Contratos y Fiscalización, ha efectuado la selección de áreas reservadas tanto en Zona Tradicional como en la Zona No Tradicional, considerando técnicamente el potencial hidrocarburífero de cada uno de los Bloques escogidos, tipo de hidrocarburos, estructuras, prospectos, profundidad de los objetiv...
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