Decreto Supremo Nº 28569
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 130 del Decreto Supremo Nº 23950 de 1 de febrero de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Organización Curricular, establece que el Subsistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Pre-escolar, Primaria y Secundaria – SIMECAL es uno de los equipos técnicos del Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa – CONAMED, al que hace referencia el Código de la Educación en su Artículo 21.
Que el SIMECAL tenía como objetivo primordial proporcionar información, en forma periódica, confiable y valida, acerca de los niveles alcanzados por los educandos en cuanto a la adquisición y desarrollo de las competencias, requisitos de promoción en las áreas curriculares prioritarias de cada uno de los ciclos de aprendizaje, para proveer insumos a los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo y a sus diferentes actores para la toma de decisiones en materia de política educativa, también deberá proveer al Sistema Educativo de información sobre los factores que inciden en los logros alcanzados por los educandos.
Que el SIMECAL debía preparar las pruebas de acreditación para maestros y directores de los diversos niveles del Sistema Educativo así como los criterios de calificación de las mismas. Tales pruebas podían ser administradas por el SIMECAL por encargo del CONAMED. Las actividades que lleve a cabo el SIMECAL debían proporcionar información externa en diferentes aspectos.
Que el numeral 4 del Artículo 7 de del Decreto Supremo Nº 23952 de 1 de febrero de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Estructura de Servicios Técnico Pedagógicos, establece que el Departamento de Evaluación del Ministerio de Educación está encargado de establecer criterios, patrones y mecanismos de evaluación que permitan hacer un seguimiento tanto curricular como institucional del Sistema Educativo, a fin de determinar su eficacia y eficiencia interna. Asimismo, analiza los resultados obtenidos por el SIMECAL establecido por el Decreto Supremo de Organización Curricular, como brazo técnico del CONAMED, a partir de lo cual identifica necesidades de mejoramiento de la calidad de la educación en todo el país.
Que mediante Resolución Ministerial. Nº 393/04 de 3 de agosto de 2004, se suspende el funcionamiento del SIMECAL, por el lapso de tres meses, a partir del 1 de septiembre de 2004, a objeto de realizar la evaluación de resultados y el proceso de reestructuración.
Que se ha realizado la evaluación y la reestructuración del Sistema de Medición de la Calidad Educativa – SIMECAL por parte de un equipo técnico de consultores externos, identificando los factores de éxito y los factores potenciales de funcionamiento organizativo.
Que el Decreto Supremo Nº 28248 de 14 de julio de 1995 crea el Observatorio de la Calidad de la Educación – OCE, razón por la cual el Ministerio de Hacienda aprobó el presupuesto para 18 cargos procedentes del TGN.
Que se ha llevado a cabo un taller de planificación estratégica en fecha 14 de octubre de 2005, impulsado por el Ministro de Educación en el que se concertó su situación de dependencia estructural como entidad descentralizada, sus principios rectores, Visión, Misión, Objetivos Estratégicos y Mecanismos de Coordinación con el Ministerio de Educación.
Que existe la necesidad de contar con una instancia pública descentralizada del Ministerio de Educación, imparcial y sostenible técnica y económicamente, que cumpla funciones de evaluación de la calidad educativa, en todos...
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