Bolivia | Decreto Supremo No 28699 del 01 Mayo 2006

RESUMEN: Disposición Reglamentaria a la Ley General del Trabajo. (Derogación del Art. 55 del D.S. 21060)

DECRETO SUPREMO Nº 28699
DE 1 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en sus Artículos 157 y 158, determina que el Estado tiene la obligación de crear condiciones que garanticen para todos, posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, asegurando sobre todo la continuidad de sus medios de subsistencia para mejorar las condiciones de vida de las familias.

Que la Constitución Política del Estado concibe a nuestra nación como un Estado Social y Democrático de Derecho, concepción fundamental que debe aplicarse con prioridad a cualquier norma de menor jerarquía y sobre todo cuando se trata de respetar los derechos de cada uno de los ciudadanos en materia laboral.

Que debido a la situación económica por la que atravesaba el país, en el marco de una política de emergencia, se promulgó el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, situación que a la fecha fue ampliamente superada, pero con un alto costo social y con el único sacrificio de toda la clase trabajadora.

Que el Decreto Supremo Nº 21060 fue implementado como pilar fundamental de una política extraña a las normas laborales en vigencia y a la política de estabilidad laboral señalada por el Régimen Social de la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060, en el marco de la política de emergencia, establece que las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Reglamentario.

Que posteriormente, el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, en el marco de una política económica conservadora y repetitiva a lo establecido al Decreto Supremo Nº 21060, en su Artículo 39 establece nuevamente que podrán convenirse o rescindirse libremente los contratos de trabajo, de conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias; situación que atenta a lo establecido en la Constitución Política del Estado, este Decreto Supremo fue aprobado nuevamente para subyugar a la clase trabajadora, ya que en ese tiempo no había inestabilidad económica de ninguna naturaleza.

Que la Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1990 – Ley de Inversiones, en el marco nuevamente del modelo económico neoliberal que vela solo por los intereses políticos y económicos de una clase dominante y excluyente, reproduce en su Artículo 13, lo establecido en el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 y el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22407.

Que los Artículos 55 del Decreto Supremo Nº 21060, el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22407 y Artículo 13 de la Ley Nº 1182 desampara a los trabajadores asalariados, contradiciendo el principio proteccionista señalado por la normativa laboral y la Constitución Política del Estado.

Que en el contexto expuesto es necesario precisar que tanto el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060, el Artículo 39 del D...

Ver 13284 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2882

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 28699

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28699-del-01-mayo-2006

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024