Bolivia | Decreto Supremo No 28788 del 07 Julio 2006

RESUMEN: Modificar el Decreto Supremo Nº 28380 de 5 de octubre de 2005, para optimizar el control sobre la distribución y comercialización del Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafas.

Decreto Supremo Nº 28788

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el principio de continuidad del régimen de los Hidrocarburos establecido en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.

Que entre los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos esta el de garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la necesidad energética, para satisfacer adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.

Que el Gas Licuado de Petróleo – GLP es un hidrocarburo cuyo precio final de comercialización en envases de acero (garrafas) se encuentra subvencionado, a efectos de permitir su consumo masivo por parte de los diferentes sectores de la población boliviana, existiendo un posible daño económico al Estado por el uso de recursos fiscales que implica.

Que la subvención al GLP ocasiona por su bajo costo, sea desviado de contrabando a países vecinos del territorio nacional, sobre todo en las localidades fronterizas, desvirtuando así el propósito por el que a sido concebida, el de beneficiar a las familias bolivianas de escasos recursos, quienes hacen uso de este producto.

Que ante el incremento de la demanda de GLP en garrafas, sobre todo en la región altiplánica del país, e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2906

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28788

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28788-del-07-julio-2006

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