Bolivia | Decreto Supremo No 28811 del 26 Julio 2006

RESUMEN: Dispónese la vigencia administrativa del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (MERCOSUR - Bolivia) ACE 36, que modifica el Artículo 19 de ACE 36.

DECRETO SUPREMO Nº 28811

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986 y ratificado por Ley de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.

Que el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron, en la ciudad brasileña de Fortaleza, el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el bloque subregional del MERCOSUR.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2912

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28811

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28811-del-26-julio-2006

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