Bolivia | Decreto Supremo No 29050 del 01 Marzo 2007

RESUMEN: Autoriza de manera temporal la comercialización del Jet Fuel A-1 Nacional para su utilización por parte de aeronaves con matrícula extranjera, cuyas operaciones estarán exclusivamente destinadas a la realización de tareas de asistencia humanitaria con la finalidad de atender eventos emergentes del Fenómeno de El Niño "2006 - 2007".

Decreto Supremo Nº 29050

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, determina que las actividades hidrocarburíferas en el país son regidas por principios, entre los cuales se encuentra el de continuidad, que obliga a satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058, establece como servicio público las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20 de noviembre de 2006, establece que sólo podrán aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Nacional para cubrir rutas dentro del territorio nacional, las aeronaves que cuenten con matrícula nacional de los operadores aéreos nacionales.

Que el Inciso...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2972

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29050

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29050-del-01-marzo-2007

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