Decreto Supremo Nº 29129
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece los Principios del Régimen de los Hidrocarburos, definiendo que las actividades petroleras se regirán por el principio de Continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058 dispone que, entre otras, las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos constituyen servicios públicos.
Que el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
Que al haber entrado en vigencia los Contratos de Operación en 2 de mayo de 2007, existe la necesidad de implementar un período transitorio durante el cual se garantice la continuidad de los servicio...
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