Bolivia | Decreto Supremo No 29145 del 30 Mayo 2007

RESUMEN: Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del tesoro General de la Nación - T.G.N., a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS, recursos que podrán incrementarse hasta la suma de Bs480.000.000.- CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en función a la demanda de los mismos.

DECRETO SUPREMO Nº 29145
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, establece como prioridad del Gobierno Nacional llevar adelante la participación activa en la promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional, con características de solidaridad y fomento, a partir del establecimiento de tasas de interés convenientes, garantías accesibles y plazos acordes al ciclo de producción de los sectores productivos.
Que el PND contempla la creación de una Banca de Desarrollo que promoverá mecanismos de redistribución del ingreso nacional, financiando el desarrollo productivo urbano y rural de sectores y regiones excluidas, revalorizando saberes y capacidades productivas y reconociendo la diversidad económica, productiva y cultural.
Que con el propósito de plasmar los objetivos dispuestos en el PND era necesario fortalecer la presencia del Estado en el financiamiento del desarrollo productivo, comunitario y social, a partir de una mayor capacidad financiera, técnica y de gestión, requiriéndose de ajustes normativos e institucionales para una adecuada canalización de los recursos internos, del financiamiento externo y de la cooperación internacional hacia programas y proyectos relacionados al desarrollo del aparato productivo nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007 dispone la adecuación Institucional de NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. instruyendo el cambio de denominación, autorizando la realización de nuevas operaciones y disponiendo la concentración y centralización de los recursos para el financiamiento del desarrollo.
Que el Decreto Supremo Nº 29085 de 28 de marzo de 2007 aprueba las modificaciones a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M acordadas en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la NAFIBO S.A.M., reunida en fecha 7 de marzo de 2007 autorizando su adecuación institucional a “Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso”.
Que el BDP S.A.M. se constituye en el instrumento central para el financiamiento de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en el PND que sean incluyentes y concertadas con los productores a nivel nacional, departamental y municipal, dirigidas principalmente hacia la unidad económica campesina y agropecuaria, la micro y pequeña empresa, permitiendo la patrimonialización comunitaria y fortaleciendo la homogeneización tecnológica de los diferentes sectores, redes, cadenas y complejos productivos, con infraestructura productiva y social.
Que con el propósito de generar los recursos iniciales para otorgarlos en administración fiduciaria con destino al financiamiento del desarrollo productivo, el BDP S.A.M. podrá realizar prepagos o cancelar anticipadamente fideicomisos, programas o líneas de financiamiento constituidas con recursos del Tesoro General de la Nación – T.G.N., mismas que deberán hallarse condonadas por los respectivos financiadores externos en el marco de la iniciativa del HIPC, sus ampliaciones u otras similares, tornándose de libre disponibilidad y que no signifiquen fuente de obligación interna para el T.G.N..
Que el T.G.N. podrá efectuar aportes en efectivo, provenientes de recursos liberados por disponibilidades de financiamiento externo a fideicomisos constituidos para el otorgamiento de créditos al sector productivo o alternativamente autorizar la reutilización de los recursos provenientes del cobro de los créditos o de la monetización de los bienes o activos adjudicados judicial o extrajudicialmente por el Fiduciario. El T.G.N. también podrá autorizar la inversión de los recursos fideicometidos, velando que primen criterios de seguridad y liquidez sobre rentabilidad.
Que en conse...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2998

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29145

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29145-del-30-mayo-2007

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