Bolivia | Decreto Supremo No 29165 del 13 Junio 2007

RESUMEN: Crea El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como establecer las condiciones para su funcionamiento.

DECRETO SUPREMO Nº 29165
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 23009 de 17 de diciembre de 1991, crea el Sistema de Ventanilla Única para Exportaciones – SIVEX como entidad encargada de centralizar los trámites de exportaciones, así como de establecer el Registro Único de Exportadores – RUE como instrumento básico para la tramitación y obtención de documentos de exportación.
Que el Decreto Supremo Nº 26315 de 15 de septiembre de 2001, asigna funciones específicas al SIVEX como el control de aportes al Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, Impuesto Complementario de la Minería y pago por concepto de arrendamiento de yacimientos mineros de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL a las cooperativas mineras y minería chica.
Que el Decreto Supremo Nº 28143 de 17 de mayo de 2005, disuelve el Sistema de Ventanilla Única de Exportaciones delegando sus funciones y atribuciones a la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia – CANEB.
Que por la naturaleza de las operaciones de comercialización de minerales y metales en el mercado interno y hacia el mercado externo, es necesario contar con una entidad descentralizada y especializada que ejerza control sobre la actividad de exportación minera, así como facilitar la elaboración de estadísticas desagregadas sobre la producción minera del país.
Que es necesario regular, formalizar y transparentar las operaciones internas de compra y venta de minerales y metales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- ­(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, así como establecer las condiciones para su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.­ (CREACIÓN DEL SENARECOM).
I. Se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales.
II. El SENARECOM, coordinará sus operaciones con las Prefecturas de Departamento y Municipios donde esta entidad se establezca.
III. El Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el reglamento interno de funcionamiento que se aprobará mediante Resolución Ministerial y ejecutará la puesta en marcha del SENARECOM en un plazo de noventa (90) días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.­ (DIRECTORIO).
I. Su Directorio estará compuesto por los representantes de los Ministerios siguientes, designados mediante Resolución Ministerial expresa:
­Ministerio de Minería y Metalurgia. ­Ministerio de Pla...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3001

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29165

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29165-del-13-junio-2007

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