Bolivia | Decreto Supremo No 29182 del 02 Julio 2007

RESUMEN: Amplia el diferimiento temporal a cero por ciento (0%), del Gravamen Arancelario establecido en el Decreto Supremo Nº 29090 de 4 de abril de 2007, por el plazo adicional de tres (3) meses, computable desde la fecha de vencimiento del plazo inicialmente establecido.

DECRETO SUPREMO Nº 29182
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 29090 de 4 de abril de 2007, difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios señalados en Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo.

QUE EL ARTICULO 5 DE LA DECISIÓN 370 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN, ESTABLECE QUE UN PAÍS MIEMBRO PODRÁ DIFERIR LA APLICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TRES (3) MESES PRORROGABLES A JUICIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ESA COMUNIDAD, PARA ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL.-
Que la Resolución Nº 060 de la Secretaría General de la Comunidad Andina considera como casos de emergencia las situaciones ocasionadas por desastres naturales como lluvias, fenómenos climátic...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3005

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29182

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29182-del-02-julio-2007

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