Bolivia | Decreto Supremo No 29318 del 24 Octubre 2007

RESUMEN: Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Boliviana de Aviación" cuya sigla es "BoA", determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.

Decreto Supremo Nº 29318

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por disposición del Artículo 145 de la Constitución Política del estado, las explotaciones a cargo del Estado deben realizarse de acuerdo a planificación económica y se ejecutarán preferentemente por entidades autónomas, autárquicas o sociedades de economía mixta.

Que el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, clasifica las instituciones y empresas públicas.

Que el
CAPÍTULO II del TÍTULO VII del Decreto Supremo Nº 28631, establece las características, forma de creación y regula el funcionamiento de las Instituciones y Empresas Públicas.

Que el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631, determina que las empresas del sector público se hallan constituidas por capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector. Sus operaciones obedecerán a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa y tener la capacidad de ser autosostenibles.

Que el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, establece que la nómina de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas será establecida mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2902 de 29 octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, determina que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.

Que el Artículo 88 de la Ley Nº 2902, establece que la actividad aerocomercial en el orden internacional se determinará mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a tales fines el Poder Ejecutivo celebrará acuerdos bilaterales o multilaterales de transporte aéreo o autorizará las respectivas operaciones a transportistas nacionales o extranjeros.

Que las actividades del transporte aéreo constituyen un servicio público que goza de la protección efectiva del Estado, debiendo prestarse en forma continua, eficiente, con calidad, igualdad, oportunidad y seguridad, en beneficio de todos los usuarios.

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, plantea recuperar el rol conductor del Estado en el sector aeronáutico, el mismo que se manifestará en el reforzamiento de los mecanismos de asegu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3034

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29318

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29318-del-24-octubre-2007

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