Bolivia | Decreto Supremo No 29409 del 09 Enero 2008

RESUMEN: Dispone la exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual servicio.

Decreto Supremo Nº 29409

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Párrafo Segundo del Artículo Quinto de la Ley de 22 de enero de 1957, de creación del Instituto Boliviano de la Ceguera, establece que los ciegos por su capacidad obtengan profesiones liberales y donde la vista no sea función esencial para el ejercicio de ellos, podrán ejercerlas sin ninguna prohibición.

Que el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 04688 de 18 de Julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, determina que los Maestros titulares o interinos que no siendo oriundos del lugar presten cuatro (4) años de servicios en zonas declaradas fronterizas tendrán derecho al cómputo de seis (6) años de antigüedad para los efectos de jubilación, de la calificación de méritos y de la promoción de categoría.

Que la Resolución Ministerial Nº 2931 de 20 de octubre de 1989, autoriza el ingreso libre de los invidentes de Bolivia a las Normales Rurales y Urbanas además de los Cursos de Profesionalización del País.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, señala q...

Ver 4256 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3056

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29409

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29409-del-09-enero-2008

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024