Decreto Supremo Nº 29473
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 157 de la Constitución Política del estado determina que el Gobierno Nacional tiene la obligación de crear condiciones que garanticen a los empleados las posibilidades de ocupación laboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todo una remuneración justa, para asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia.
Que el Gobierno Nacional, ha iniciado la implantación de una nueva política económica y social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del estado, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que el Decreto Supremo Nº 29116 de 1 de mayo de 2007, estableció el monto del Salario Mínimo Nacional en Bs525.- (QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), lo que correspondió a un incremento de un cinco por c...
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