Decreto Supremo Nº 29506
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, establece los principios y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, y las obligaciones y derechos que derivan de estos, así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno relativos a la administración de bienes y servicios.
Que en el marco del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al tomar el control de la cadena hidrocarburífera requiere establecer mecanismos de contratación ágil, eficiente y transparente que respondan a los requerimientos y necesidades de fortalecimiento y reestructuración de la empresa estatal, beneficiando la gestión de las contrataciones públicas.
Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, en su artículo 54 permite a las empresas públicas nacionales estratégicas, la contratación directa de maquinaria y equipo, materias primas e insumos necesarios para la producción, en base a su función de producción y generación de excedentes. Asimismo establece que cada empresa pública debe elaborar su reglamento específico, el mismo que de ser compatibilizado por el Órgano Rector.
Que en este marco se han identificado procedimientos de contratación que respondan de mejor manera a la naturaleza de la Empresa, mismos que deben ser aprobados por norma expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la...
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