Bolivia | Decreto Supremo No 29528 del 23 Abril 2008

RESUMEN: Efectúa modificaciones al Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005 y Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, para su adecuación a los Contratos de Operación suscritos entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas petroleras, aprobados por el Honorable Congreso Nacional y Protocolizados por Notaría de Gobierno.

Decreto Supremo Nº 29528

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de mayo de 2005 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, la que establece en su Artículo 27 que cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB ejecute directamente las actividades hidrocarburíferas como empresa autárquica, está obligada a pagar Regalías, Retribuciones y Participaciones.

Que el Artículo 79 de la Ley Nº 3058 establece que bajo las condiciones de los Contratos de Operación, YPFB pagará por su parte las Regalías, Impuestos y Participaciones sobre la producción, más los impuestos que el correspondan.

Que los Contratos de Operación protocolizados en fecha 2 de mayo de 2007, disponen en su Cláusula 12.2 que el pago de Regalías, Participaciones e IDH será realizado por YPFB.

Que el Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006, establece que YPFB a nombre y en representación del Estado, en el ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización definiendo las condiciones, volúmenes y precios, tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización.

Que el Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005, que aprueba el Reglamento para la Liquidación de Regalías y la Participación al Tesoro General de la Nación por la Producción de Hidrocarburos, establece plazos para la entrega al Ministerio de Hidrocarburos y Energía de información agregada de precios y cantidad comercializada de Gas Natural exportados, volúmenes y calidad de los hidrocarburos producidos y Declaraciones Juradas sobre la cantidad comercializada de Petróleo, GLP y Gas Natural en el mercado interno y la exportación, así como cálculos detallados de Regalías y Participación al Tesoro General de la Nación que corresponde pagar por la producción de hidrocarburos.

Que el Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, que aprueba el Reglamento para la Liquidación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, establece la forma de Liquidación y el período de pago del mismo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 53, 55 y 56 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.

Que es necesario modificar la normativa vigente, para efectuar el cálculo de las Regalías y la Participación al Tesoro General de la República, de acuerdo con las condiciones previstas en los Contratos de Operación suscritos entre YPFB y las empresas petroleras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectuar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005 y Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, para su adecuación a los Contratos de Operación suscritos entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas petroleras, aprobados por el Honorable Congreso Nacional y Protocolizados por Notaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2. (Modificaciones) Se modifican los siguientes Artículos:

I. Se modifica el tercer punto del Artículo 5º del Ver 11566 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3084

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29528

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29528-del-23-abril-2008

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