Bolivia | Decreto Supremo No 29563 del 14 Mayo 2008

RESUMEN: REGLAMENTO DEL FONDO ROTATORIO PARA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR - GNV - Ley No 3802.

DECRETO SUPREMO Nº 29563
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que las disposiciones generales de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establecen que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la política hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos. Asimismo, dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos, deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezca los intereses del Estado.

QUE MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 27956 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004, SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PRECIOS DE GAS NATURAL VEHICULAR, REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS NATURAL VEHICULAR – GNV Y TALLERES DE CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV, DISPOSICIÓN QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR, PERSONAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS, NACIONALES O EXTRANJERAS INTERESADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE TALLERES DE CONVERSIÓN, DEBIENDO LOS INTERESADOS CONTAR CON UNA INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y OTROS ASPECTOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 94 DEL REGLAMENTO INDICADO.-
Que en fecha 24 de diciembre de 2007 se promulgó la Ley Nº 3802, que autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a financiar, desarrollar y ejecutar directamente y a través de las Subprefecturas y Corregimientos mayores, el Proyecto de transformación de todo el parque automotor de este Departamento a Gas Natural Vehicular a través de la constitución de un Fondo Rotatorio.

QUE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 3802 DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO ESTABLECERÁ EL FUNCIONAMIENTO Y ALCANCES DEL FONDO ROTATORIO MEDIANTE REGLAMENTO ESPECÍFICO APROBADO POR DECRETO SUPREMO RESPECTIVO.-
Que a la fecha la actividad de distribución de GNV a través de Estaciones de Servicio, es una actividad regulada en aspectos técnicos y de precios, de acuerdo a la normativa vigente.
Que entre los objetivos de la política de masificación del uso del gas natural en el mercado interno se encuentra la conversión del parque automotor a GNV, en especial de aquellos vehículos que utilizan el Gas Licuado del Petróleo – GLP.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

REGLAMENTO DEL FONDO ROTATORIO PARA CONVERSIÓN
DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR – GNV.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ­(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3802 de 24 de diciembre de 2007, referida a la conversión de vehículos a Gas Natural Vehicular – GNV en el Departamento de Tarija y establecer los procedimientos para regular el funcionamiento del Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 2.- ­(DEFINICIONES). Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:
­Agente Ejecutor: Es el establecido en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.
­Beneficiario: Es el establecido en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.
­Equipos de GLP: Es el conjunto de diferentes...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3091

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29563

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29563-del-14-mayo-2008

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