Bolivia | Decreto Supremo No 29629 del 02 Julio 2008

RESUMEN: Reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en el marco de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.

DECRETO SUPREMO Nº 29629
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 de Hidrocarburos, establece y norma las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado, estableciendo los principios, normas y procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero.
Que el aprovechamiento de los hidrocarburos, deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezca los intereses del Estado.
Que la Ley de Hidrocarburos establece también que la política hidrocarburífera en lo sustentable, impulsará el desarrollo equilibrado con el medio ambiente, resguardando los derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas, así también en lo equitativo, buscará el mayor beneficio para el país, incentivando la inversión, otorgando seguridad jurídica y generando condiciones favorables para el desarrollo de las diferentes actividades del sector.

EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD PETROLERA COMO ES LA EFICIENCIA, TRANSPARENCIA, CALIDAD, CONTINUIDAD QUE OBLIGA A QUE EL ABASTECIMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS Y LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN, ASEGUREN SATISFACER LA DEMANDA DEL MERCADO INTERNO DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA.-
Que los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos dispuestos por la Ley de Hidrocarburos dispone la utilización de los hidrocarburos como factor de desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas sus actividades económicas y servicios tanto públicos como privados, generar recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social.
Que el Decreto Supremo Nº 28701 de Nacionalización establece que YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país asume su comercialización.
Que en fecha 22 de diciembre de 2004, se publicó el Decreto Supremo Nº 27956, disposición que tiene por objeto establecer el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de conversión de Vehículos a Gas Natural, por el cual aprobó el Reglamento de Precios de Gas Natural Vehicular (GNV) y el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV.
Que entre los objetivos de la política de masificación del uso del Gas Natural en el mercado interno se encuentra la conversión del parque automotor a Gas Natural Vehicular.
Que la mayor disponibilidad de hidrocarburos líquidos, resultante de la sustitución de los mismos por Gas Natural, permitirá al país contar con mayores excedentes de exportación de líquidos que generen mayores recursos al país.
Que el precio del Gas Natural usado como combustible vehicular es más competitivo que el precio de los combustibles líquidos, lo cual beneficia los consumidores finales.
Que la utilización del Gas Natural permite mejorar la calidad de vida de los habitantes, por ser un combustible que produce bajas emisiones de gases nocivos a la salud y que no daña el medio ambiente.
Que la conversión del parque automotor a Gas Natural Vehicular requiere de incentivos y mecanismos que faciliten al usuario su conversión, los cuales deben cumplir con todos los principios del Régimen de los Hidrocarburos establecidos en la Ley de Hidrocarburos Nº 3058.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PRECIOS DEL GAS NATURAL VEHICULAR (GNV)
CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- ­(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamenta...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3101

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29629

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29629-del-02-julio-2008

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