Bolivia | Decreto Supremo No 29664 del 02 Agosto 2008

RESUMEN: Crea tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas - UNIBOL, estableciendo sus fundamentos, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.

Decreto Supremo Nº 29664

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las naciones y los pueblos hoy denominados indígenas constituían en la época prehispánica una civilización integral, con formas de organización estatal, económica, política, educativa y religión propia, no sólo comparables con las civilizaciones europeas sino, para esa época, superior a todas ellas.

Que el desarrollo y fortalecimiento de las civilizaciones indígenas fueron interrumpidos por la invasión de los españoles en 1492, la cual pretendió destruir todo el sistema tecnológico, económico, político, cultural y religioso de los indígenas, e impuso, a través del genocidio y el etnocidio, la cultura occidental europea.

Que durante la Colonia y la República hubo levantamientos indígenas para defender su sistema de vida y cultura, en los que murieron muchos líderes, quienes fueron masacrados de manera inhumana en diferentes periodos de la historia.

Que los diferentes pueblos indígenas han luchado por siglos para el establecimiento de una educación indígena y anticolonial en sus diferentes niveles, logrando en 1931 el establecimiento de la primera escuela indigenal en Warisata, bajo los principios filosóficos, productivos y organizativos de la sociedad aymara.

Que la educación indigenal de Warisata fue destruida por los hacendados y el gobierno de esa época, pero marcó el ideario de una educación liberadora para las naciones y pueblos indígenas.

Que a partir de la Revolución de 1952 se estableció una educación mono ” cultural y castellanizadora bajo la filosofía occidental, con la que se sometió a la población indígena a un proceso de aculturación y etnocidio.

Que la pervivencia de la ideología colonial en el país ha significado la negación del mundo indígena tanto en su identidad cultural como en su acceso a una ciudadanía plena.

Que desde la época precolonial, las diversas identidades indígenas han construido, defendido y preservado complejos conocimientos científicos, saberes y tecnologías, orientados por criterios comunitarios y bajo principios de complementariedad, trabajo cooperativo, responsabilidad individual y colectiva, y equilibrio con la naturaleza.

Que el fundamento de la estructura social indígena es la comunidad, entendida como unidad de producción de las condiciones materiales de vida y de reproducción cultural.

Que la educación en el país, y particularmente la educación universitaria, está dominada por un principio monocultural que invisibiliza y descalifica el conocimiento y comprensión de la realidad que ha producido, a lo largo de siglos, el mundo indígena.

Que la incorporación de jóvenes indígenas en las universidades públicas y privadas ha significado procesos de alienación y pérdida de identidad cultural, la priorización de los intereses individuales y una visión predominantemente comercial del conocimiento.

Que no existe en la educación universitaria una formación en nuestros idiomas ancestrales y menos se ha desarrollado una pedagogía con base indígena.

Que Bolivia es un país plurinacional, multicultural y plurilingüe, y su diversidad debe ser respetada y fortalecida, porque en ella reside su fuerza fundamental para proyectarse en el escenario latinoamericano y mundial.

Que la Revolución Democrática y Cultural emprendida por el actual gobierno reivindica las demandas de justicia y equidad de los pueblos indígenas de crear universidades indígenas, como un pilar fundamental de la política de descolonización y fortalecimiento de la identidad cultural. De ahí que estas universidades sean productivas, comunitarias y su sistema de enseñanza sea en nuestros idiomas ancestrales, constituyendo un modelo para América y el mundo.

Que la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, que eleva a rango de Ley de la República los 46 Artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, y la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconocen que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que imparten educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Que el Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica, orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país.

Que el Artículo 190 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por el Ministerio del ramo.

Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece a los Pueblos Indígenas como uno de los beneficiarios del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. Estos recursos pueden ser destinados a los sectores de educación y desarrollo productivo, entre otros.

Que, el inciso b del punto 2 del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nº 28333 de 12 de septiembre de 2005 y Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, asigna sel cinco por ciento (5%) de los ingresos percibidos por el Tesoro General de la Nación ” TGN por concepto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos ” IDH a un Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

Que es imprescindible garantizar el acceso a la educación superior de los pueblos indígenas que, como beneficiarios del Fondo Indígena...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3110

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29664

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29664-del-02-agosto-2008

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