Decreto Supremo Nº 29694
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que siendo política del Gobierno Nacional el fortalecimiento de la participación activa del Estado Boliviano en la economía nacional, se prioriza la concesión de la administración de los depósitos aduaneros a una empresa pública de carácter estratégico.
Que de acuerdo al Artículo 3 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país e intervenir en el tráfico internacional de mercancías, para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas.
Que para el cumplimiento de su función, la Aduana Nacional cuenta con depósitos aduaneros que en ejercicio de la opción prevista en el Artículo 114 de la Ley de Aduanas, fueron otorgados en concesión, previa licitación pública, a Almacenera Boliviana S. A.- ALBO S. A. y Swissport GBH COTECNA Bolivia S. A., actualmente Depósitos Bolivianos Unidos S. A.- D. B. U. S. A., para la administración de los depósitos aduaneros en términos de competencia.
Que la Aduana Nacional resolvió unilateralmente el contrato de concesión de depósitos aduaneros con la empresa concesionaria D. B. U. S. A., por incumplimiento de contrato y dispuso su intervención a fin de garantizar la continuidad del servicio público de depósito aduanero.
Que en consecuencia, ante la terminación del contrato de concesión entre la Aduana Nacional y D. B. U. S. A., a fin de garantizar su condición de sujeto activo en las obligaciones tributarias aduaneras y conservar su facultad de control y fiscalización a las entidades que administren los depósitos aduan...
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