Decreto Supremo Nº 29710
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Producción y Microempresa, diseñar políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo; estructurar y coordinar la institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo; construir una matriz productiva con capacidad de generar empleos estables.
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del estado, dispone que el régimen económico del país propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que entre las funciones del Ministro de Producción y Microempresa se encuentran la de plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; y, promoción de compras estatales para la producción artesanal e industrial de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, tanto urbana como rural, así como diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercado, en el marco de los convenios y tratados suscritos por el Estado Boliviano, cuando sea pertinente.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, es importante orientar las acciones del Estado en función de las poblaciones tradicionalmente excluidas a fin de mejorar sus condiciones de vida; en ese entendido, es misión del Gobierno Nacional proporcionar los instrumentos necesarios para conseguir la seguridad y soberanía alimentaria.
Que el Estado adquiere un rol estratégico no sólo como orientador del desarrollo nacional sino como actor protagónico en el impulso a la producción agrícola, para otorgar beneficios justos a los productores, fomentar la producción de productos agropecuarios básicos, facilitar la provisión de insumos, asistencia técnica a los productores y coope...
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