Bolivia | Ley No 3351 del 21 Febrero 2006 - 2

RESUMEN: Ley de Organización del Poder Ejecutivo

LEY Nº 3351
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

TITULO I
OBJETIVO

CAPITULO UNICO
OBJETIVO

ARTICULO 1.-

Esta Ley, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.

TITULO II
MINISTROS DE ESTADO Y ORGANOS DE COORDINACIÓN

CAPITULO I
MINISTROS DE ESTADO

ARTICULO 2.

I. Los servicios y asuntos de la Administración Pública son atendidos por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la presente Ley.

Los Ministros de Estados son los siguientes:

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de la Presidencia
Ministro de Gobierno
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Justicia
Ministro de Planificación del Desarrollo
Ministro de Hacienda
Ministro del Agua
Ministro de Producción y Microempresa
Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
Ministro de Hidrocarburos y Energía
Ministro de Trabajo
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de Salud y Deportes

II. Por decreto del señor Presidente de la República, en ausencia temporal de un Ministro se designará interinamente a otro Ministro de Estado para que lo reemplace.

III. El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes.

IV. El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin Cartera, para formular y ejecutar políticas especificas. Para este fin asignará, mediante decreto presidencial, el ámbito y las atribuciones ministeriales establecidas en esta Ley.

V. El Presidente de la República podrá designar representantes presidenciales sin atribuciones ministeriales para que se encarguen de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.

ARTICULO 3.

Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y a otros consejos o instancias de coordinación, según determine el Poder Ejecutivo en el reglamento correspondiente.

b) Implementar los sistemas e administración y control gubernamental vigentes.

c) Responder los informes escritos y prestar informes orales e interpelaciones al plenario de las Cámaras Legislativas.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.

e) Dictar normas relativas al ámbito de su competencia y resolver en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.

f) Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho.

g) Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.

h) Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a otros consejos o instancias de coordinación, los proyectos correspondientes a su área de competencia.

i) Designar y remover al personal de su Ministerio , de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el sector público.

j) Coordinar con los otros Ministros los asuntos de interés compartido.

k) Elevar ante el Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio, para su presentación al Congreso.

l) Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluación y resultados.

m) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de recursos a los ciudadanos.

n) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.

o) Ejercer las demás atribuciones que establece la legislación nacional.

ARTICULO 4.

Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones especificas:

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS

a) Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado, administrar las relaciones exteriores con los sujetos de Derecho Internacional Público, sobre la base de los principios de respeto a la soberanía e integridad territorial, no agresión, no intervención de un país en los asuntos internos de otros, igualdad y beneficio reciproco, y coexistencia pacifica basada en el respeto a la autodeterminación de los pueblos.

b) Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales, en el marco de las políticas definidas por el Presidente de la República.

c) Promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, económica, comercial, cultural, turística y otros.

d) Representar y coordinar la participación boliviana en foros políticos internacionales y procesos de integración regional, continental y mundial.

e) Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración marítima.

f) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos.

g) Formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones referidas a negociaciones económicas, comerciales, promover las exportaciones y atraer inversiones, dirigir una política comercial internacional para consolidar y abrir nuevos mercados extranjeros en coordinación con los Ministerios correspondientes.

h) Representar al Estado boliviano en litigios internacionales.

i) Coordinar, con otros Ministerios e instituciones del Estado, la participación boliviana en foros internacionales.

j) Formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones destinadas a promover y velar los intereses de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.

k) Conducir y coordinar las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia.

l) Promover, negociar y consolidar los vínculos de cooperación económica y técnica con países amigos e instituciones, así como con otros donantes internacionales en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.

m) Fomentar y promover la política de interrelacionamiento de las organizaciones sociales legitima, legal y democráticamente establecidas en los diferentes Estados, con sus pares bolivianos.

n) Coordinar con el Ministro de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

a) Coordinar las acciones político ? Administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios y Comunidades.

b) Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo

c) Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los Movimientos Sociales y la Sociedad Civil.

d) Establecer y coordinar las actividades del Consejo de Ministros y de otros consejos o instancias de coordinación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las instrucciones presidenciales.

e) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministros de Estado, de acuerdo con la instrucción presidencial.

f) Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Poder Ejecutivo.
g) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos.

h) Actuar como custodio y mantener el archivo de leyes, decretos y resoluciones supremas, y promover el desarrollo normativo, la sistematización y actualización de la legislación.

i) Desarrollar e implementar políticas orientadas a profundizar el proceso de descentralización, concertadas con actores políticos, sociales, culturales, económicos y territoriales.

j) Establecer la concordancia y respeto de las competencias nacionales y subnacionales de gobierno, establecidas como derechos a los que las regiones y pueblos puedan acceder, cumpliendo requisitos que garanticen la capacidad administrativa, solidaridad con otras regiones y unidad del Estado Nacional.

k) Formular, ejecutar y coordinar políticas dirigidas a fortalecer la gestión y el desarrollo departamental y municipal, con las Prefecturas, Gobiernos Municipales, nacione...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2863

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 3351

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3351-del-21-febrero-2006

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