Bolivia | Decreto Supremo No 29747 del 15 Octubre 2008

RESUMEN: Prohíbe la importación de armas de fuego y municiones para uso civil, en todo el territorio nacional.

Decreto Supremo Nº 29747

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Atribución 18ª del Artículo 96 de la Constitución Política del estado, es atribución del Presidente de la República conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, es atribución y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, autorizar y fiscalizar toda importación de armas, municiones, agentes químicos, bacteriológicos y radiológicos (QBR) y vehículos de uso militar (tierra, aire y agua), armas y municiones de caza y pesca y explosivos diversos en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0322 de 23 de abril de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprueba el Reglamento para la Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y Empleo de Explosivos, Armas y Municiones, que tiene por objeto establecer los pasos a seguir para la importación, transporte, almacenamiento, comercialización, empleo, control y fiscalizaci...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3131

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29747

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29747-del-15-octubre-2008

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