Bolivia | Decreto Supremo No 29814 del 26 Noviembre 2008

RESUMEN: Establece el mecanismo para la determinación del Precio de la Gasolina Especial Internacional y del Diesel Oil Internacional, así como las condiciones para la comercialización de dichos productos en el territorio nacional a vehículos con placa de circulación extranjera.

Decreto Supremo Nº 29814

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos y dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.

Que el inciso d) del Artículo 10 de la indicada Ley, referido a los principios del Régimen de los Hidrocarburos, establece el principio de continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, permitan satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, dispone que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país; asimismo, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley.

Que es prioridad del Gobierno Nacional velar por el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, como una actividad de servicio público, en el marco de la Ley Nº 3058, el Decreto Supremo Nº 28701 y las normas reglamentarias que regulan la comercialización y abastecimiento de dichos productos.

Que el Decreto Supremo Nº 29752 de 22 de octubre de 2008, reglamenta el procedimiento y atribuciones para la intervención de empresas reguladas, dentro del marco del Artículo 111 de la Ley Nº 3058.

Que como resultado de la estabilización de los precios en el mercado interno, los precios del diesel oil y la Gasolina Especial son menores en comparación a los de países vecinos, lo que ha generado actividades irregulares tales como el contrabando, el agio y la especulación, por personas naturales o jurídicas que buscan obtener ingresos ilícitos con el transporte, distribución y comercialización de dichos productos, en desmedro de la economía nacional y poniendo en riesgo la normal provisión o atención del servicio, pudiendo afectar a la continuidad en el abastecimiento interno.

Que el Decreto Supremo Nº 29753 en su Artículo 2 define como áreas de riesgo a las poblaciones fronterizas, poblaciones intermedias y vías de acceso a las poblaciones fronterizas con riesgo en la ilícita distribución, transporte y comercialización de GLP en Garrafas, diesel oil y Ga...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3145

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29814

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29814-del-26-noviembre-2008

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