Decreto Supremo Nº 29863
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
Que mediante Decreto Supremo Nº 26394 de 17 de noviembre de 2001, se modificó el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, incorporando el Artículo 68 relativo a la extensión del peaje estampilla al
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES y Transitorias.
Que el mencionado Artículo, incorpora al valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión – STI, el costo anual de las líneas: Punutuma – Telamayo, Telamayo – Chilcobija, Chilcobija – Tupiza, Chuquiaguillo – Chuspipata, Chuspipata – Caranavi, Caranavi – Guanay y Chuspipata – Chojlla, por un período de siete (7) años que concluye el 17 noviembre de 2008, fecha a partir de la cual los consumidores que utilizan estas instalaciones deberán remunerar las mismas, con el consiguiente impacto en su tarifa de electricidad.
Que esta disposición no ha considerado las instalaciones de transmisión que suministran electricidad a la población de Villazón, que son remun...
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