DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE
SUSTANCIAS INORGÁNICAS -Nuevo Reglamento para su adjudicacion.
TOMÁS FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ETC.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno está autorizado por la ley de 19 de Octubre de 1871, para reglamentar el modo y forma de adjudicar la esplotacion de las sustancias inorgánicas no metalíferas;
Que el Decreto Supremo de 8 de Enero del presente año ofrece algunos inconvenientes en su ejecucion que lo hacen hasta cierto punto inaplicable. Oido el dictámen del Gabinete y del Consejo de Estado;
DECRETO.
Art. 1º Son propiedad del Estado los depósitos, mantos, capas ú otros criaderos de sustancias inorgánicas como el bórax, amoniaco, cal, magnecia, yodo, alúmina, azufre, carbon de piedra, ulla, turba, betun fósil, recina fócil, alumbre, petróleo, boratos y demás que no sean metalíferas y sean aplicables á la industria, ya se encuentren en el interior de la tierra, ya en su superficie.
2º Todo individuo nacional ó estranjero puede adquirir y esplotar las sustancias inorgánicas no metalíferas, conforme á las prescripciones de este Decreto.
3º Estas sustancias son suceptibles de cateo, mediante licencia y pueden ser denunciadas y adquiridas con arreglo á estas disposciiones.
4º La licencia de cateo se obtendrá del Prefecto del Departamento en las capitales y su cercado, ó de los Sub-prefectos en las provincias, limitando su estension y duracion, que no pueden pasar de cinco leguas en cuadro la una y de noventa dias la otra. Estas licencias quedarán anotadas en un libro destinado al efecto.
5º Las denuncias se harán ante el Prefecto del Departamento en cuyo territorio se encuentren las sustancias esplotables. Presentado el escrito de denuncia, el Prefecto ordenará que se inscriba inmediatamente, por Secretaría, en un libro especial, el nombre del descubridor ó descubridores, el lugar y clase de la sustancia descubierta, con las señales especiales que la den á conocer, y con todas las circunstancias que el interesado quiera hacer constar la denuncía, en guarda de sus derechos. La dilijencia en el libro será firmada por el interesado y el Prefecto, y una copia de ella, certificada por el Secretario, será entregada al interesado.
6º Se entenderá por descubridor al primero que manifieste la sustancia que sea objeto de la denuncia, y demarque con precision y claridad el lugar en que se encuentra.
7º Si dos ó mas denunciantes se hallasen en igualdad de circunstancias, será preferido el que obtuvo licencia de cateo; y si todos la tuviesen, el que acredite haber hecho primero el reconocimiento y sacado la sustancia que se presente de muestra.
8º Practicadas las diligencias en el libro de denuncias, el Prefecto ordenará que se haga una inspeccion del terreno por peritos, que nombrará el denunciante y el Administrador del Tesoro público como representante del fisco, con objeto de asegurarse de la existencia del depósito, la naturaleza y riqueza del criadero y sus principales condiciones en el seno ó en la superficie de la tierra. Esta dilijencia se hará á costa del peticionario dentro del término que debe fijar el Prefecto, siendo el máximum de cuarenta dias.
9º Con el resultado de ésta dilijencia, el Prefecto hará la adjudicacion definitiva al denunciante, y man...
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