DECRETO SUPREMO Nº 3301
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los repartimientos y encomiendas coloniales, consecuencia de la Conquista, originaron un sistema feudal de propiedad privada de la tierra, que subsistió en la República por la contradicción existente entre las ideas liberales que informaron la Revolución de la Independencia y los intereses económicos de quienes la dirigieron;
Que el desarrollo desigual de la economía boliviana, agudizado por la penetración imperialista a principios de este siglo, permitió el crecimiento capitalista de la industria minera únicamente, lo que fortaleció las formas feudales de propiedad y tenencia de la tierra.
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de este sistema, se ha limitado el desarrollo del mercado interno por el bajo nivel de vida de los campesinos sometidos a servidumbre; y es deficiente el rendimiento agropecuario, obligando a importar del exterior artículos susceptibles de ser producidos en el país;
Que el Gobierno de la Revolución Nacional, expresión de los anhelos del pueblo de Bolivia, no puede permitir la subsistencia de una opresión de tipo feudal, humillante para la dignidad humana y que cierra toda posibilidad de progreso y bienestar a más de dos millones de campesinos.
CONSIDERANDO:
Que el problema agrario campesino es de especial complejidad por causa de la diversidad geográfica del territorio, de la distribución inadecuada de la población rural, de...
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