Bolivia | Decreto Supremo No 3563 del 24 de Noviembre de 1953

RESUMEN: CENTRO REHABILITACIÓN CAMPESINA.- D.S. 3563. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1953.- SE APRUEBA SU PRESUPUESTO

DECRETO SUPREMO Nº 3563
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Boliviano celebró con la Organización de las Naciones Unidas un Convenio Básico, en fecha 1º de Octubre de 1951, modificado de común acuerdo en 2 de Mayo de 1953 y complementado en 11 de Agosto próximo pasado;
Que el acuerdo complementario indicado se refiere a realizar en la zona andina del país un proyecto destinado a elevar el nivel cultural, económico y social del campesino, así como a mejorar y tecnificar los medios de cultivo;
Que el proyecto de referencia crea obligaciones técnicas y económicas a las partes contratantes; con esta virtud el Gobierno de Bolivia debe aportar tierras destinadas a campos de experimentación, proporcionar viviendas a los expertos extranjeros, cancelar bagajes y viáticos, atención médica, intérpretes, traductores, personal de Secretaría y Administración, etc., etc.;
Que de su parte la Organización de las Naciones Unidas, deberá aportar el material y los elementos necesarios que no se produzcan en Bolivia.

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las razones anteriormente expuestas, es necesario aprobar el presupuesto faccionado por la Comisión Mixta, integrada por delegados de la Organización de las Naciones Unidas y del Ministerio de Asuntos Campesinos, destinado a sufragar los gastos que demande la organización del referido Proyecto del Altiplano, de acuerdo a los términos del Convenio Suplementario de 11 de Agosto de 1953.

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el presupuesto de gastos formulado por la Comisión Mixta, para el Centro de Rehabilitación Campesina, localizado en el Altiplano, por la suma total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO 0/100 BOLIVIANOS (Bs 59.791.875.-); correspondiendo al Gobierno de Bolivia proporcionalmente la cantidad de TREINTITRES MILLONES. SETECIENTOS SESENTIUN MIL, OCHOCIENTOS SETENTICINCO 0/100 BOLIVIANOS (Bs 33.761.875.-), y a los Organismos Internacionales, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL 1/100 DOLARES ($US. 41.000.-) más el pago en la misma moneda a los expertos extranjeros, de acuerdo al siguiente detalle:
DETALLE Mensual Trimestral Anual Total 15
meses

Personal Auxiliar de expertos
2 Secretarios intérpretes y traductores a Bs
29.000.- 58.000.- 174.000.- 696,000.- 870.000.-

Becados
36 becarios indígenas a
Bs 8.000. – c/u……… 288.000.- 864.000.- 3.456.000.- 4.320.000.-

Administración
1 Secretario Gral. ………………………. 23.000.- 69.000.- 276.000.- 345.000.-
1 Contador. . . . 29.000.- 87.000.- 348.000.- 435.000.- 1 Jefe de pulperías o almacenes. . ……… 12.000.- 36.000.- 144.000.- 180.000.-
2 Dactilógrafos a Bs 12.00...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-61

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3563

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-3563-del-24-noviembre-1953

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