DECRETO SUPREMO Nº0040
REDUCCION DEL CIRCULANTE EMITIDO.- El Ministerio de Hacienda establecerá, con dictamen del Directorio del Banco Central, la forma y condiciones para tal efecto.
Ministerio de Hacienda
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que con la regulación cambiaria impone dictarse medidas de control para las emisiones de circulante y de restricción crediticia, pero en términos que no susciten deflación perturbadora en el movimiento económico corriente del país;
Que en circunstancias de aflujo metálico o de divisas, como las actuales, hay que evitar se produzcan dilataciones de préstamos por el aumento creciente de los efectivos bancarios, dejando absorber estos fondos con los depósitos especiales y en custodia que mantienen las reparticiones gubernativas;
Que los créditos de emisión, así sean para el Estado como para los particulares, deben ser suprimidos sistemáticamente porque son los instrumentos perniciosos de la inflación;
Que actuando sobre la tasa móvil de los encajes es como ahora regulan mejor los organismos bancarios centrales la...
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