DECRETO SUPREMO Nº 04103.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la inoperancia de la Ley Orgánica de Policías y Carabineros de 14 de Noviembre de 1950, no ha permitido dar una aplicación práctica a lo estatuído por los Artículos 12, 13 y 31 al 34 de su Decreto Reglamentario de 14 de febrero de 1951, con grave perjuicio para la preparación técnica del personal de la Institución Policiaria, por falta de orientación, continuidad y doctrina;
Que es indispensable señalar a los Institutos de enseñanza policiaria fines y objetivos que permitan la superación y permanente estudio de los Oficiales, funcionarios civiles y tropa de Carabineros, en base no sólo de conocimientos indispensables para el ejercicio de sus funciones específicas, sino de orientación revolucionaria que inspire la confianza del pueblo boliviano, proscribiendo el sentido represivo que tuvieron en los regímenes oligárquicos.
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