DECRETO SUPREMO Nº 05918
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger el acervo artístico y cultural de la Nación, velando por la buena conservación de los tesoros artísticos, históricos y arqueológicos, tanto de la época precolombina y colonial, como republicana.
Que para tales efectos, es necesario complementar las disposiciones existentes, definir sus alcances y reglamentar su aplicación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
De acuerdo con el precepto 199 de la Constitución Política del Estado, declárase tesoro cultural de la Nación, todo monumento, museo, obra o pieza que tenga valor artístico, histórico y arqueológico existente en el territorio de la República.
Se entiende por monumentos y obras de arte, las manifestaciones del espíritu, realizadas por medio de las artes plásticas, como son:
a) Arquitectura.-Ciudades, conjuntos urbanísticos y monumentales, iglesias, conventos, casas parroquiales, edificios civiles (palacios y casas), museos públicos y particulares; anteriores a 1900.
b) Pinturas: murales, cuadros (tablas, lienzos, láminas metálicas y vidrios), grabados, dibujos y estampas.
c) Esculturas exentas, relieves y establos.
d) Artes menores: objetos de orfebrería: platería monumental (forestales, gradillas, tabernáculos, sagrarios, chapas) objetos de plata (vajillas, lámparas, candelabros y objetos del culto sagrado), joyas; anteriores a 1900.
e) Muebles y accesorios; anteriores a 1900.
f) Tapices, tejidos y bordados (ornamentos del culto sagrado, trajes y tocados); anteriores a 1900.
g) Porcelanas, lozas, cristales, vidrios marfiles, alabastro, y otros.
h) Libros: manuscritos, (palimcestos códices miniados), libros incunables, antiguos y raros (fundamentalmente nacionales), partituras y partichelas musicales.
Son monumentos y piezas históricas, aquellas que se hallan vinculadas o relacionadas con la historia patria o los próceres que actuaron en ella, a saber:
a) Edificios: La Casa de la Libertad (Sucre), Los Palacios de Gobierno (Sucre y La Paz), la Casa Nacional de Moneda (Potosí), las Casas Consistoriales de las capitales de Departamento, las casas donde nacieron, vivieron o murieron los Próceres bolivianos, la casa que ocupó la antigua Audiencia de Charcas, la de los Corregidores y la de los Oficiales Reales en Potosí.
En cada caso se hará una declaratoria especial.
b) Documentos históricos y aquellos que lleven la firma de las autoridades nacionales y de los Próceres bolivianos.
c) Las bandas presidenciales, condecoraciones y medallas, los objetos de uso personal de Presidentes de la República, altos dignatarios del Estado y otros personajes, que hubiesen intervenido en forma excepcional en la historia patria, hasta 1900.
Se consideran monumentos y piezas arqueológicas, los restos de la actividad humana, de importancia artística o científica de la época precolombina, como son:
a) Monumentos, ruinas de poblaciones, templos, fortalezas, andenerías agrícolas, represas, canales de irrigación y caminos.
b) Los yacimientos arqueológicos, basurales o cementerios, pirámides funerarias, “huacas”, cavernas y casas tumbas de adobe o piedra (chullpares).
c) Objetos arqueológicos: estatuas, estelas, obeliscos, esculturas de cualquier material, calidad o significado. Utensilios de piedra, madera, hueso, concha.
d) Alfarería utilitaria y ceremonial.
e) Tejidos, canastos, redes, tapices, bordados y plumería.
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